Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 251

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONCESIONES MINERAS

595593



PETITORIO

CODIGO

ESTADO

DISTRITO/ PROVINCIA

SITUACION ACTUAL

COORDENADAS N 9567000.00 9567000.00 9565000.00 9565000.00 N 9565000.00 9565000.00 9564000.00 9564000.00 N 9574000.00 9575000.00 9575000.00 9574000.00 E 680000.00 681000.00 681000.00 680000.00 E 679000.00 680000.00 680000.00 679000.00 E 685000.00 685000.00 686000.00 686000.00

6

CHELITA III

6600020-14

TITULADO

SAN JUAN BAUTISTA MAYNAS

PLAN DE MINADO

7

CANTERA LAS AMAZONAS

660003014

TITULADO

SAN JUAN BAUTISTA MAYNAS

PLAN DE MINADO

8

CANTERA EL DORADO

160000010

PROCESO DE SAN JUAN FORMALIZACION BAUTISTA MAYNAS

PLAN DE MINADO

1409651-2

Declaran en situación de emergencia a la Región Loreto por desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por el período de 90 días calendarios
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2016-GRL-CR Villa Belén, 25 de julio del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29503, Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y demás normas complementarias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: "SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN LA REGIÓN LORETO POR DESABASTECIMIENTO DE GLP POR EL PERIODO DE 90 DÍAS CALENDARIOS" Y CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el literal a) del artículo 15º del referido dispositivo legal, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los Sectores de Agricultura, Pesquería, Industria, Comercio, Turismo, Energía y Minas e Hidrocarburos, de la Región, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales; Que, el artículo 59º de la Ley antes mencionada, dispone que los Gobiernos Regionales tienen como funciones específicas, entre otros: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; d) Impulsar proyectos y obras (...), así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. (...); Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 046-2008-MEM/ DM, se declaró que el Gobierno Regional de Loreto ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, mediante Decretos Supremos Nº 045-2001EM y Nº 01-94-EM, se aprobaron el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, respectivamente; Que, con Informe Técnico Nº 058-2016-GRLDREM-L/DTH-JCGV, emitido por la Dirección Técnica de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Loreto, se manifiesta que se ha constatado un constante incremento del precio del GLP doméstico, que actualmente según registro de OSINERGMIN alcanza un precio de S/ 55.00, repercutiendo en las provincias de la región donde el costo asciende a S/ 70.00; siendo la proyección de S/ 65.00 solo en Iquitos, causado especialmente por el desabastecimiento en la ciudad de Pucallpa debido al cierre de la Empresa Petrolera MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU. Por lo que, el GLP se está trayendo desde la ciudad de Lima incrementado el costo de transporte, sumado al incremento del precio del gas en S/ 2.00, por un lado; y por otro lado, se debe también al fuerte oleaje registrado en la costa capitalina lo que imposibilita el acoderamiento de los buques que transportan dicho combustible lo que causa el desabastecimiento y especulación de precios, originando gran malestar y preocupación en la población;

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