Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 252

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, en el antes mencionado Informe Técnico se sugiere declarar en situación de emergencia por 90 días calendarios, exceptuando a los medios de transporte de GLP del Registro de Hidrocarburos, en aplicación a las normas de OSINERGMIN. Asimismo, disponer que las embarcaciones de transporte fluvial del Gobierno Regional de Loreto se acojan a este beneficio y realicen el transporte de GLP a costo subvencionado y/o compartido con la empresa que oferta el mejor precio de venta en nuestra ciudad. También se recomienda que a corto plazo, se deberá revisar el Convenio de PETROPERU con la Empresa PECSA GAS, cuyo fin era estabilizar los precios, sin embargo, no se ve el accionar. Por otro lado, se habilite las embarcaciones del GORE Loreto con su permiso de Registro de Hidrocarburos (DGH) ante OSINERGMIN para que brinden el servicio de transporte subvencionado de manera permanente y evitar así el desabastecimiento de GLP en la región; Que, con Informe Nº 060-2016-GRL/DREM/DTAA/ JGGT, emitido por la Dirección Técnica de Asuntos Ambientales, luego de la evaluación de los hechos sobre el desabastecimiento de GLP y consecuente alza de precios, recomienda que se declare en Situación de Emergencia a la Región Loreto por 90 días calendarios, abriendo la posibilidad de incrementar los números de medios de transporte de GLP desde Yurimaguas y/o Pucallpa, creando con esta medida la competitividad y por ende disminuir el precio final del gas; Que, con Informe Nº 058-2016-GRL-DREM-OAL/ AVCB, emitido por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, se sugiere declarar en situación de emergencia a la región Loreto por desabastecimiento de GLP por el período de 90 días calendarios, lapso en el que se deberá gestionar y viabilizar ante OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos; Esta medida excepcional permitirá la competitividad y por ende disminuir el precio final del gas, evitando así el desabastecimiento de dicho producto en la ciudad de Iquitos y en la región Loreto, de conformidad con los lineamientos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente Ordenanza: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de emergencia a la Región Loreto por desabastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por el período de 90 días calendarios. Artículo Segundo.- GESTIONAR Y VIABILIZAR, ante OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos. Artículo Tecero.- DISPONER, que las embarcaciones de transporte fluvial del Gobierno Regional de Loreto,

se acojan a este beneficio y realicen el transporte de Gas Licuado de Petróleo, a costo subvencionado y/o compartido con la empresa que oferta el mejor precio de venta en nuestra ciudad. Artículo Cuarto.- REVISAR, a corto plazo el Convenio de PETROPERU con la Empresa PECSA GAS, cuyo fin era estabilizar los precios, a efectos de que se vean reflejados los resultados en el consumo final. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General la implementación de la presente Ordenanza, según las facultades conferidas por Ley. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. En Iquitos, a los veinticinco días del mes de julio del 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1409651-3

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban la creación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes
(Se publica la presente Ordenanza Regional del Gobierno Regional Tumbes, solicitado mediante Oficio Nº 013-2016-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, recibido el 26 de julio de 2016) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2015-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680 Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; LA ORDENANZA REGIONAL

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