Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 253

El Peruano / Jueves 28 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que los Gobiernos Regionales son competentes: a) "Aprobar su organización interna y su presupuesto y en el Artículo 15º atribuciones del Consejo Regional en inciso a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el Artículo 60º funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades en el inciso h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú de 1993, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en el Artículo 2º.- Derecho de la persona, en los numeral dice: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27337 Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes establece que el niño y el adolescente tiene derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente. Solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones. La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas solo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importe disposición patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años

de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo representante alterno; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2009-MIMDES; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades; Que, mediante Dictamen Nº 004-2015, "CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN TUMBES ­ CCONNA REGIÓN TUMBES", Y "APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LINEAMIENTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN TUMBES CCONNA REGIÓN TUMBES", de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional Tumbes, mediante el cual recomendaron al Pleno del Consejo Regional aprobar la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional y local, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia; Que, mediante Sesión Ordinaria Nº 12 llevada a cabo el día 10 de diciembre por Acuerdo de Consejo Regional Nº- 105-2015, el Pleno del Consejo Regional Aprobó por Unanimidad la CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN TUMBES ­ CCONNA REGIÓN TUMBES" y de la misma manera por Acuerdo de Consejo Regional Nº- 106-2015 se aprobó por Mayoría los LINEAMIENTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN TUMBES CCONNA REGIÓN TUMBES; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867. HA DADO LO SIGUIENTE: Artículo Primero.- Aprobar la creación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes - CCONNA REGIÓN TUMBES, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente a nivel regional, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes CCONNA REGIÓN TUMBES, estará constituida por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su elección es de dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Tumbes CCONNA REGIÓN TUMBES, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento del niño y adolescente de los diferentes sectores de la región y que

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