Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394531-1

Declaran que ha quedado extinguida la autorización otorgada por R. VM. Nº 449-2011-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 872-2016-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2016 VISTOS, los Informes Nº 2422-2015-MTC/28 y Nº 29642015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Oficio Nº 012098-2015/GRI/ SGARF/RENIEC del 04 de diciembre de 2015, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 449-2011MTC/03 del 29 de abril de 2011, se otorgó autorización al señor DANIEL CLAUDIO FIGUEROA CERNA, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chacas ­ San Luis Acochaca, departamento de Ancash; Que, mediante Oficio Nº 012098-2015/GRI/SGARF/ RENIEC, de fecha 04 de diciembre de 2015, recibido con escrito de registro P/D Nº 213359 del 14 de diciembre de 2015, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC informa que en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales se verificó la inscripción Nº 15986709 a nombre del señor DANIEL CLAUDIO FIGUEROA CERNA, la cual se encuentra cancelada por motivo de fallecimiento, en mérito al Acta de Defunción Nº 5000291742 emitida por la Oficina Registral de Chancay ­ Huaral - Lima, en la cual se registra como fecha de fallecimiento el 09 de agosto de 2014; Que, el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por"Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso."; Que, a su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone "La resolución que deja sin efecto o la configuración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados"; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante los Informes Nº 2422-2015MTC/28 y Nº 2964-2015-MTC/28, opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 449-2011-MTC/03 al señor DANIEL CLAUDIO FIGUEROA CERNA, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su Reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 09 de agosto de 2014; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado extinguida al 09 de agosto de 2014, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 449-2011-MTC/03 al señor DANIEL CLAUDIO FIGUEROA CERNA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chacas ­ San Luis Acochaca, departamento de Ancash; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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