Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590111

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394520-1

Aprueban transferencias y reconocen titulares de autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nºs. 863-2007-MTC/03 y 215-2012-MTC/03, para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Apurímac y Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 873-2016-MTC/03 Lima, 07 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-082121 del 24 de diciembre de 2015, presentado por la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 863-2007-MTC/03, a favor de la empresa SEÑOR DE SOCCLLACCASA PRODUCCIONES E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 863-2007MTC/03 del 06 de noviembre de 2007, se otorgó a la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac, con vigencia hasta el 28 de julio de 2016; Que, con escrito de registro N° 2015-082121, la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L, solicita se apruebe la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 863-2007-MTC/03, a favor de la empresa SEÑOR DE SOCCLLACCASA PRODUCCIONES E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1104-2016MTC/28 ampliado con Informe Nº 1564-2016-MTC/28, opina que es procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 863-2007-MTC/03, a favor de la empresa SEÑOR DE SOCCLLACCASA PRODUCCIONES E.I.R.L., y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse

cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa LASER PRODUCCIONES E.I.R.L mediante Resolución Viceministerial Nº 863-2007-MTC/03, a favor de la empresa SEÑOR DE SOCCLLACCASA PRODUCCIONES E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa SEÑOR DE SOCCLLACCASA PRODUCCIONES E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 863-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394521-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 884-2016-MTC/03 Lima, 9 de junio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-072500 del 13 de noviembre de 2015, presentado por el señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 215-2012-MTC/03, a favor del señor ARMANDO JOAQUIN MASSE FERNANDEZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 215-2012-MTC/03 del 06 de julio de 2012, se otorgó autorización al señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura, con plazo de vigencia hasta el 09 de julio de 2022; Que, con escrito de Visto, el señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 215-2012-MTC/03, a favor del señor ARMANDO JOAQUIN MASSE FERNANDEZ; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278, concordado con el artículo 73º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

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