Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

590112

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76º de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 15622016-MTC/28 ampliado con Informe No. 1613-2016MTC/28, opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 215-2012-MTC/03, de titularidad del señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, a favor del señor ARMANDO JOAQUIN MASSE FERNANDEZ, y reconocer a este último, como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 215-2012-MTC/03, de titularidad del señor CÉSAR AUGUSTO PALOMINO GIL, a favor del señor ARMANDO JOAQUIN MASSE FERNANDEZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer al señor ARMANDO JOAQUIN MASSE FERNANDEZ, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 215-2012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1394532-1

Vistos, el Informe N° 663-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1033-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe N° 486-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudios de Pre-Inversión, y el Informe Nº 356-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU, durante el año 2015; prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 con Resolución Ministerial N° 361-2015-VIVIENDA; a ejecutar intervenciones en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales donde no interviene el Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, la Municipalidad Distrital de Manantay y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo - EMAPACOP S.A., suscribieron el Convenio N° 1046-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, que tiene por objeto autorizar al PNSU para la formulación de los estudios de preinversión del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales, en la ciudad de Pucallpa, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali", constituyéndose el PNSU en la Unidad Formuladora de dicho proyecto; Que, mediante Oficio N° 277-2016-MPCP-ALC de fecha 08 de junio de 2016, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicita al Ministerio de Vivienda,

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Declaran de prioridad del Ministerio el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2016-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.