Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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la naturaleza del caso las adecuaciones o sustitución del índice se implementará mediante la suscripción de adenda a los respectivos contratos de inversión; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo del Recurso. 2.4 CORREGIR EL RECÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA REMUERACIÓN ANUAL DE AÑOS ANTERIORES 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP indica que Osinergmin ha incurrido en errores en los recálculos de la Remuneración Anual por Ampliaciones de los años del 2011 al 2016 y en el recalculo de las liquidaciones de los años del 2011 al 2016; Que, entre otros, observa que no se ha considerado la siguiente información: · Devolución de bienes de las ampliaciones N° 1, 2, 5, 6, 7 y 8. · Valor de Inversión establecidos en el Informe de Auditoría de las Ampliaciones N° 5, 6, 8, 9, 10 y 11. · Fechas de actas de puesta en operación comercial de las ampliaciones N° 11, 12 y 15. · Notas de crédito y débito del mes de diciembre 2015. Que, en ese sentido, REP solicita corregir el recálculo de la liquidación de la Remuneración Anual de años anteriores y corregir la Remuneración Anual para el periodo mayo 2016 - abril 2017; Que, de acuerdo con lo expresado, REP indica que envía un CD con su propuesta tarifaria considerando lo siguiente: · Escenario 1: Propuesta tarifaria sin realizar la liquidación de Ampliación N° 13, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN/ETESUR. · · Escenario 2: Propuesta tarifaria realizando la liquidación considerando como fecha de operación comercial el 19 de mayo a las 22:15 h conforme a lo establecido en el Acta de Puesta en Operación Comercial de la Ampliación N° 13 Que, finalmente precisa que sus propuestas son referenciales y deben ser actualizadas en cumplimiento a los plazos establecidos en el Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ­ ETESUR. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a lo señalado en este extremo del Recurso, se precisa que en lo concerniente al recálculo de la Remuneración anual por Ampliaciones desde mayo 2011 hasta abril 2016, sí fue considerada la información que observa REP. El efecto de dicha información se cuantificó como valores acumulados incorporados en el cálculo de la liquidación correspondiente al período de mayo 2015 a abril 2016; Que, asimismo, con relación al recálculo de las liquidaciones de ingresos, sí se incluyó en el recálculo la información de los informes finales de auditoría de las Ampliaciones N° 8, 9, 10 y 11; esta información se cuantificó como valores acumulados incorporados también en el cálculo de la liquidación correspondiente al período de mayo 2015 a abril 2016; Que, por otro lado, con relación al recálculo para la liquidación de ingresos para el período mayo 2015 ­ abril 2016, se está procediendo a corregir la actualización del tipo de cambio utilizado para la facturación de los meses de enero y febrero de 2016. También, se incorporarán en el cálculo las notas de crédito y débito que señala REP en su Recurso. Cabe señalar que el recálculo de la liquidación considerará además la información final de facturación del periodo abril-mayo 2016, adenda de Ampliación N° 17 y el informe de auditoría de la Ampliación N° 12, alcanzados por REP mediante las comunicaciones CS-055-16011142

y sin numeración, del 19 de mayo de 2016 y 26 de mayo de 2016, respectivamente; Que, finalmente, no es posible evaluar la propuesta tarifaria presentada por REP dado que los dos escenarios que propone corresponden al reconocimiento total o parcial de las inversiones de la Ampliación N° 13, situación no considerada en la RESOLUCIÓN; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso, siendo fundado actualizar el Cargo del Peaje por Conexión Unitario y el Peaje por Conexión del SPT de REP, e infundado que el recálculo publicado no haya considerado la información señalada en el Recurso; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 4202016-GRT y N° 423-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 20-2016. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD, en lo concerniente a realizar el recálculo la Remuneración Anual incorporando el reconocimiento de la inversión de la Ampliación N° 13; de conformidad con lo señalado en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD, en relación a que Osinergmin ha calificado a las instalaciones de la Ampliación N° 13 como parte del Sistema Principal de Transmisión, no obstante se efectuarán las precisiones pertinentes en la resolución complementaria, con respecto a que la publicación del Cargo Unitario y Peaje no corresponde a la clasificación de dichas instalaciones; de conformidad con lo señalado en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD, en lo concerniente a utilizar la serie WPSFD4131 del índice Finished Goods Less Food and Energy en lugar de la serie WPSSOP3500, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD, declarándose fundado lo concerniente a recalcular la liquidación de la Remuneración Anual, corrigiendo el tipo de cambio utilizado para la facturación de los meses de enero y febrero de 2016 e incorporar la información de notas de crédito y débito especificadas en su Recurso, e infundado que el recálculo publicado no haya considerado la información señalada en el Recurso; de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- Las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 074-2016-OS/ CD, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada

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