Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590113

Construcción y Saneamiento se declare de interés prioritario la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Pucallpa, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali", en el marco del Convenio N° 1046-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU; Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que la población de las ciudades de Pucallpa, Yarinacocha y Manantay cuentan con un defectuoso y limitado acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, generado por la deficiente producción de agua potable, mala calidad del líquido elemento, déficit en el almacenamiento y distribución del agua producida, antigüedad de tuberías de distribución y recolección; asimismo, señala que los servicios de alcantarillado presentan problemas en la red de alcantarillado por la frecuencia de atoros, por las descargas indiscriminadas de aguas residuales a canales naturales (caños) que generan malos olores y contaminación ambiental en los cuerpos receptores, por estructuras de bombeo de aguas residuales inoperativas, los desagües son vertidos sin ningún tratamiento, y por la antigüedad y precariedad de los colectores existentes; Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU manifiesta que con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento en la ciudad de Pucallpa, a través del desarrollo de estudios de preinversión y/o ejecución de un programa o proyectos de inversión pública de saneamiento, propone se declare de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, estando a lo anteriormente expuesto, es necesario priorizar la formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública orientados al mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituye en la Unidad Formuladora del programa y/o proyectos de inversión pública para el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Pucallpa, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al Convenio N° 1046-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU. Artículo 3.- La formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, que se implementen en el marco de la presente Resolución, se sujetan a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1393808-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundados, fundados en parte y fundado recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 074-2016-OS/ CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 0742016-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP"), interpuso recurso de reconsideración (en adelante "Recurso") contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, REP solicita en su recurso de reconsideración: a) Realizar el recálculo la Remuneración Anual correspondiente a la Ampliación N° 13, a fin que estos se consideren en virtud de lo establecido en su respectiva Cláusula Adicional. b) No clasificar las instalaciones pertenecientes a la Ampliación N° 13 como parte del Sistema Principal de Transmisión. c) Actualizar la Remuneración Anual haciendo uso del índice Finished Good Less Food and Energy (Serie WPSFD4131). d) Corregir el recálculo de la liquidación de la Remuneración Anual de años anteriores y, en consideración a ello, corregir la Remuneración Anual para el periodo mayo 2016 - abril 2017. 2.1 RECÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN N° 13 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP observa que la RESOLUCIÓN impugnada considera el descuento de los ingresos percibidos por la Ampliación N° 13; Que, REP transcribe a continuación el numeral 4.2 del Anexo 7 de su Contrato de Concesión, sobre la oportunidad de la remuneración de cada Ampliación y la tarifa a aplicar; Que, agrega que, de conformidad con el numeral 6 de la Cláusula Adicional de la Ampliación N° 13, concluida la construcción de la Ampliación, la Sociedad Concesionaria y los Inspectores suscribirán un Acta de Puesta en Operación Comercial en la cual se consignará la fecha y hora en que se produjo la misma. Es esta Acta de Puesta en operación Comercial, la que debe considerar el Regulador para efectos de remunerar a REP y proceder, con la liquidación respectiva;

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