Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

590122

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 20-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración presentados por las empresas Transmisora del Sur S.A., Red Eléctrica del Sur S.A., ABY Transmisión Sur S.A., ATN S.A. y el Subcomité de Transmisores del COES, contra la Resolución N° 0742016-OS/CD. Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración de las empresas Transmisora del Sur S.A., Red Eléctrica del Sur S.A., ABY Transmisión Sur S.A., ATN S.A. y el Subcomité de Transmisores del COES, contra la Resolución N° 074-2016-OS/CD. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Legal N° 424-2016-GRT como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refiere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394477-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 0742016-OS/CD (en adelante "Resolución 074"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, Empresa Electricidad del Perú S.A. ("Electroperu") interpone un recurso de reconsideración en contra la Resolución 074, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Electroperu solicita en su recurso reconsideración, las siguientes pretensiones: de

2.1 RESTITUIR LA VARIABLE DEVALUACIÓN DEL DÓLAR DE EE.UU DE LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que en la Resolución 074 Osinergmin ha introducido un cambio en las reglas para actualizar precios en barra de energía activa con relación a la Resolución N° 067-2015-OS/CD, al eliminar la variable económica "devaluación del dólar de EE.UU" en la fórmula polinómica que los agentes del sub-sector eléctrico venían utilizando para tal efecto; Que, asimismo, señala que los costos variables de una central de generación están formados por el Costo Variable No Combustible (CVNC) y los costos variables de mantenimiento, los cuales son pagados por Electroperú a sus proveedores, en dólares americanos. En ese sentido, a efectos de evitar que la devaluación del dólar constituya un perjuicio para Electroperú, esta debe ser incluida en la fórmula polinómica; Que, a criterio de Electroperu, Osinergmin incumple el deber de motivación, ya que no indica el motivo por el cual ha modificado el tratamiento de la variable de devaluación del Dólar de EE.UU en la fórmula de actualización del precio de energía a nivel de generación; 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el accionar de Osinergmin se rige en los fundamentos técnicos legales que sustentan su decisión materializada en resoluciones; Que, en efecto, cada grupo en el mercado tiene intereses contrapuestos, por consiguiente Osinergmin no se rige en sujeción a qué grupo plantea mayor contenido en los medios informativos. Tampoco el Regulador puede verse intimidado en su accionar, ante afirmaciones sobre que sus decisiones estarían supuestamente afectando futuras inversiones en energía, puesto que Osinergmin debe ejercer su rol y funciones, con autonomía y sujeto a criterios técnicos y legales, debiéndose precisar además que el tema controvertido, no determina ni ha determinado las inversiones en el sector eléctrico; Que, conviene mencionar que, el Estado Peruano no ha suscrito un compromiso de mantener invariable ciertas condiciones incorporadas en la regulación años atrás, y no puede asumirse que tales aspectos deben permanecer inalterables, si de la revisión técnica, requieren ser perfeccionados, máxime si la normativa sectorial, permite y otorga facultades de revisión, elección o descarte de los factores de actualización, todo ello con el debido sustento técnico; Que, con relación a la forma en que se ha establecido la fórmula de actualización del Precio de la Energía para la presente regulación, ésta se encuentra detallada en el Informe N° 219-2016-GRT, que sustenta la Resolución 074. Tal es así, que en el numeral 7.1 del Informe N° 2192016-GRT se establece que la expresión matemática que se utiliza para obtener la fórmula de actualización de los precios de la energía; Que, por consiguiente, queda claro que en la fórmula de actualización, el factor "d" es una constante, el cual resulta de la expresión matemática que toma en cuenta la sensibilidad del precio de la energía con respecto a los precios de los combustibles, por lo que resulta evidente que la pretensión de Electroperú de que el valor de esta constante representa exactamente al Tipo de Cambio no se demuestra a través de sus argumentos. Por lo cual es claro que la fórmula de actualización del Precio de Energía (FAPEM) establecido mediante la Resolución 074, tiene el debido sustento técnico y matemático; Que, con relación al argumento de Electroperú, donde se menciona que el CVNC es parte del cálculo de Costo Variable de las unidades termoeléctricas y que, por ende, afecta el precio de la energía, por lo que indirectamente, a través del Factor del Tipo de Cambio, ha sido siempre parte de la fórmula de actualización del precio de la energía desde fijaciones anteriores de los Precios en Barra, poniendo de ejemplo la Resolución N° 067-2015OS/CD de la fijación de mayo 2015 ­ abril 2016;

a) Primera pretensión principal: Declarar la nulidad parcial de la Resolución impugnada, por contravenir diversas disposiciones legales relacionadas con los criterios de actualización de las tarifas en barra. Pretensión accesoria: Restituir la variable devaluación del dólar de EE.UU de la fórmula de actualización del precio de energía a nivel generación. b) Segunda pretensión principal: Declarar la nulidad parcial de la Resolución 074, por contravenir diversas disposiciones legales referidas con el cálculo del Cargo Único por Generación Adicional (CUGA). Pretensión accesoria: Reconocer a Electroperú la totalidad de los costos en los que ha incurrido para el cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 037-2008 ("DU 037").

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.