Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 20 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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validez a todo acto contrario a su contenido principista, pese a que encuentre sustento prima facie en una regla."; Que, sobre esa base, no resulta amparable que se pretenda el pago por la Ampliación N° 13, cuando en efecto dicha Ampliación no cuenta con la autorización para ser remunerada según el Contrato, que viene a ser su Puesta en Operación Comercial, materializada en la respectiva Acta, atendiendo que resulta evidente que dicha puesta en operación comercial de la Ampliación N° 13 no se ha producido en la fecha prevista; Que, corresponde señalar que no resulta vinculante para la regulación, una promesa de futura Adenda o acuerdos distintos al instrumento habilitado vía el Contrato y según las Leyes Aplicables, y en consecuencia, resulta válido que se haya fijado una tarifa que se active con la puesta en operación comercial y se haya descontado, en la liquidación, lo que se percibió por dicha Ampliación. Al momento de la puesta en operación comercial, la recurrente tendrá el derecho a su remuneración, por lo que no se aprecia afectación al respecto; Que, por otro lado, es del caso precisar que sobre el particular, Osinergmin solicitó al Ministerio de Energía y Minas, mediante oficio N° 0303-2016-GRT de fecha 07 de abril de 2016, el acta de puesta en servicio de la Ampliación N° 13 precisándose que, como efecto de no contar con dicho documento, no se podría asignar un reconocimiento de la inversión correspondiente para el periodo regulatorio comprendido entre mayo 2016 y abril 2017. Cabe precisar que esto también ha sido explicado en el informe N° 0219-2016-GRT; Que, también es del caso señalar que la práctica habitual para el reconocimiento de las inversiones de Ampliaciones Mayores, como es el caso de la Ampliación N° 13, ha sido considerar la inversión en el cálculo de la Remuneración Anual (RA) de la liquidación inmediata anterior a la fecha de puesta en servicio. Sin embargo, es importante señalar que las instalaciones comprendidas en anteriores adendas de Ampliación fueron puestas en servicio en fechas muy próximas a los plazos establecidos en las respectivas adendas de ampliación y que REP acreditó en su oportunidad la puesta en servicio de las instalaciones con el Acta de Puesta en Servicio correspondiente, motivo por lo cual no hubo mayor dificultad en reconocer la inversión correspondiente. Esto no ha ocurrido con el caso de la Ampliación N° 13; Que, asimismo, en relación a la referencia del Recurso presentado por REP contra la Resolución N° 053-2013OS/CD, en relación a su solicitud de modificación de la fecha de puesta en operación comercial de la Décimo Primera Cláusula Adicional por Ampliaciones ("Ampliación N° 11"), se debe precisar que si bien es cierto el Oficio N° 473-2013-MEM/DGE no modificó la fecha de puesta en operación establecida en dicha ampliación, toda vez que para ello, se requería que dicho acuerdo sea formalizado vía una adenda, tal como reconocía en el propio oficio, sí confirmaba que las instalaciones entrarían en operación comercial dentro del periodo tarifario siguiente con un retraso originado por las lluvias de la temporada; Que, por el contrario, según lo señalado por REP en su Recurso, en este caso particular existe un impedimento para cumplir con la ejecución del segundo de los tres hitos establecidos en la Ampliación N° 13, que corresponde a la "Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la Línea de Transmisión 220 kV Talara Piura de 152 MVA a 180 MVA". Por dicha dificultad, no hay posibilidad de acreditar dentro del periodo tarifario la puesta en servicio de las instalaciones de la Ampliación N° 13. Además, REP misma menciona que se requiere de la suscripción de una adenda a la Ampliación N° 13 a fin de modificar el alcance del proyecto, para modificar el monto de inversión y para establecer un nuevo plazo de puesta en servicio; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe declararse infundado. 2.2 CLASIFICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN N° 13 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP indica que Osinergmin ha decidido no asignar remuneración para la Ampliación N° 13 a través de los Peajes que inician su vigencia el 01 de mayo de 2016,

sino que indica será reconocido como un peaje adicional que se activará a partir del siguiente mes en que se produzca y comunique su Puesta en Operación Comercial, en la actualización de los pliegos tarifarios; clasificando de esta forma a las instalaciones de la Ampliación N° 13 como parte del Sistema Principal de Transmisión; Que, al respecto, REP manifiesta no estar de acuerdo con esta determinación unilateral del regulador, toda vez que de conformidad con el Artículo 58° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), es el Ministerio de Energía y Minas el encargado de definir la condición de cada sistema interconectado como Sistema Principal y Sistema Secundario de Transmisión, de acuerdo a las características establecidas en el Reglamento; Que, REP considera que en el presente caso, no existe pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Energía y Minas en la que clasifique estas instalaciones como parte del Sistema Principal de Transmisión; Que, en ese sentido, solicita a Osinergmin no califique las instalaciones pertenecientes a la Ampliación N° 13 como parte del Sistema Principal de Transmisión y proceda a corregir esta condición. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación a lo señalado en este extremo del Recurso, se debe precisar que Osinergmin no ha calificado a las instalaciones de la Ampliación N° 13 como parte del Sistema Principal de Transmisión. Osinergmin sólo ha fijado: i) un cargo unitario en el Cuadro N° 3 de la RESOLUCIÓN, el que se activará desde la fecha en que se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones; y ii) un peaje anual en el Cuadro N° 12 que permitirá determinar el valor del peaje que el concesionario deberá recuperar por el primer periodo de fijación anual desde la fecha de puesta en operación comercial hasta el 30 de abril de 2017; Que, al respecto, como se puede apreciar de lo señalado en el párrafo anterior, lo que se ha hecho es hacer explícita la separación del valor del peaje correspondiente a la Ampliación N° 13 del valor del SPT de REP. Cabe señalar que estas instalaciones se asignarán a la generación o demanda recién en la oportunidad del Proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones del SST y SCT inmediato siguiente, conforme lo establece su mismo CONTRATO, por lo que, el método de recaudación no puede ser confundido como una calificación de instalaciones, que no se ha realizado. Lo que en realidad busca REP es que el cargo fijado se elimine de dicha sección y se incorpore en su Remuneración Anual y pueda ser percibido por ella, aspecto que ha sido analizado anteriormente; Que, en consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo del Recurso, no obstante, se efectuarán las precisiones pertinentes en la RESOLUCIÓN con respecto a que la publicación del Cargo Unitario y Peaje no corresponde a la clasificación de dichas instalaciones. 2.3 ACTUALIZACIÓN DE LA REMUNERACIÓN ANUAL HACIENO USO DEL ÍNDICE FINISHED GOOD LESS FOOD AND ENERGY (Serie WPSFD4131) 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP indica que en febrero de 2014, se inició una reclasificación de los códigos en los índices de precios al productor que elabora el Gobierno de los Estados Unidos de América; sin embargo el índice "Finished Good Less Food and Energy" no dejó de existir y actualmente sigue vigente con otra codificación; Que, agrega al respecto que, en la página web del Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos se informa mediante una Tabla (la cual adjuntamos) la concordancia de los índices de la serie WPSSOP con los índices WPSFD, siendo la serie WPSFD4131 concordante con la serie WPSSOP3500, precisándose que el referido índice continúa vigente y se trata de una determinación de la serie. Conforme se señala en este informe, la serie WPSSOP3500 siguió publicándose con la finalidad de permitir la transición a la serie WPSFD4131 y pueda ser claramente identificada por los interesados; Que, REP señala que no obstante que se trata del mismo índice, en el caso específico del Contrato de

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