Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2016 (20/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de junio de 2016 /

El Peruano

junto con los Informes N° 420-2016-GRT y N° 423-2016GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1394477-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 143-2016-OS/CD Lima, 16 de junio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 0742016-OS/CD (en adelante "RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "TRANSMANTARO"), interpuso recurso de reconsideración (en adelante "Recurso") contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita en su recurso de reconsideración: a) Se determine la Tarifa del SGT "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo y Subestaciones Asociadas", conforme lo establece el Contrato de Concesión. b) Se actualice la Remuneración Anual haciendo uso del índice Finished Good Less Food and Energy (Serie WPSFD4131). 2.1 BASE TARIFARIA DEL CONTRATO SGT "LT 500 KV MANTARO - MARCONA - SOCABAYA - MONTALVO Y SUBESTACIONES ASOCIADAS" 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO indica que Osinergmin, mediante la Resolución Impugnada, no ha fijado la Base Tarifaria del Contrato SGT "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas"; Que, agrega que la Tarifa, a percibir por TRANSMANTARO, se configura conforme a lo definido en el artículo 24° de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica (Ley N° 28832); "Artículo 24°._ Base Tarifaria OSINERG establece la Base Tarifaria, que incluye los siguientes componentes: a) La remuneración de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta treinta (30) años, con la tasa de actualización definida en el artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas; b) Los costos eficientes de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento; y, c) La liquidación correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del año anterior y lo efectivamente recaudado." Que, asimismo, TRANSMANTARO señala que en el Contrato de Concesión se define el Régimen Tarifario en la Cláusula Octava;

"8. Régimen tarifario 8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por: a) Base Tarifaría, Monto Anual definido en el Artículo 1° de la Ley N° 28832, a reconocer por la prestación del Servicio. b) Costo de Inversión, a la cantidad de US$ 278'365,620 a la fecha de presentación de ofertas. Constituye la inversión o componente de inversión a que se refieren los artículos 24° y 25° de la Ley N° 28832. (formularías 4, 4-A Y 4-B incluidos como Anexo 6). Esta cantidad será ajustada según lo indicado en el Anexo 9. c) Costos de OyM, a la cantidad de US$ 6'959,140 a la fecha de presentación de ofertas. Constituye los costos eficientes de operación y mantenimiento a que se refieren los artículos 24° y 25° de la Ley N° 28832. (formularios 4, 4-A Y 4-8 incluidos como Anexo 6). d) Período de Recuperación, al plazo de treinta (30) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. e) Tasa de Actualización, corresponde al valor de la tasa de actualización a que se refiere el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente a la fecha de presentación de ofertas. f) índice de Actualización, es el índice WPSSOP3500 (Finished Goods Less Food and Energy), publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América. Se utilizará el último dato publicado como definitivo en la fecha que corresponda efectuar la regulación. El índice inicial será el último dato publicado como definitivo que corresponda al mes de la fecha de presentación de ofertas." Que, por tanto, TRANSMANTARO solicita que Osinergmin considere que la Base Tarifaria del Contrato SGT "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas" se debe realizar conforme a lo determinado en el Anexo 3 de su Recurso; 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en relación al Recurso, se debe precisar que el pedido de TRANSMANTARO no fue solicitado anteriormente en las etapas anteriores previstas en el procedimiento regulatorio (preliquidación u opiniones y sugerencias); Que, al respecto, Osinergmin no ve inconveniente en fijar dicho cargo unitario a partir de la información de inversiones contenida en el Contrato de Concesión. Dicho cargo se activaría en la oportunidad en que TRANSMANTARO acredite la Puesta en Operación Comercial de las instalaciones correspondientes. Asimismo, es del caso indicar que en la eventualidad que las instalaciones no ingresen en operación comercial en la fecha prevista, dicho cargo no se activará y, por lo tanto, TRANSMANTARO no recibirá retribución por dichas instalaciones; Que, finalmente, cabe indicar que será en la oportunidad de aplicación del Procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos del año siguiente en que se determinarán los ajustes a las diferencias entre lo recaudado y lo que la empresa debió recaudar por las inversiones efectuadas; Que, por lo mencionado, corresponderá determinar el peaje y correspondiente Cargo Unitario para las instalaciones del Contrato SGT "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas"; Que, se precisa que el cálculo del peaje y cargo unitario no es conforme a lo propuesto en el Anexo 3 del RECURSO, dado que la propuesta ha considerado la aplicación de la serie WPSFD4131 del índice Finished Good Less Food and Energy, el cual no corresponde a lo especificado en la Cláusula Octava de su Contrato de Concesión; Que, en consecuencia, este extremo del Recurso debe declararse fundado en parte, considerándose fundado la fijación de un peaje y cargo unitario para las instalaciones del Contrato SGT "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya Montalvo y Subestaciones Asociadas", el cual se activará cuando TRANSMANTARO acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas, e infundado la propuesta del valor del peaje y cargo unitario presentados por TRANSMANTARO;

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