Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

General de Asesoría Jurídica del MEF, la DGIP, el Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al que pertenece la Unidad Ejecutora, y la Fuente Crediticia. En los casos de operaciones destinadas al "Apoyo de la Balanza de Pagos", no se requiere la participación de la DGIP. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO Artículo 15.- Aprobación de las operaciones de endeudamiento 15.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley General, según sea el caso: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. b) En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, éstos deberán adjuntar además el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, mediante el cual se aprueba la gestión de la operación de endeudamiento. En ambos casos se deberá remitir el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión. c) Declaración de viabilidad del PIP emitida en el marco del SNIP. d) Proyecto de los contratos que correspondan. 15.2 En adición, se requiere contar con un informe técnico de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMDF), referido a la inclusión de la operación de endeudamiento gestionada en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual vigente. 15.3 Para el caso de operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con garantía del Gobierno Nacional, se debe contar además con: a) La opinión de la DGPMDF sobre el cumplimiento de las reglas fiscales. b) El informe de capacidad de pago del Gobierno Regional o Gobierno Local para atender el servicio de la deuda. c) La calificación crediticia favorable del Gobierno Regional o Gobierno Local, otorgada por una empresa calificadora de riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General. 15.3 Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a financiar un PIP, ni al Apoyo a la Balanza de Pagos, deben contar, en adición a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral 16.1 y del numeral 16.2 del presente artículo, con lo siguiente: a) Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operación de endeudamiento. b) Informe favorable de la DGETP sobre las condiciones financieras de la operación. c) Informe favorable de la DGIP, sobre el Estudio a que se refiere el literal a) del presente numeral. Artículo 16.- Garantía a los Bonos de la ONP Previa a la aprobación de la garantía a los Bonos de la Oficina Nacional Previsional (ONP), debe contarse con el Informe de la DGPMDF, sobre la inclusión de la operación de endeudamiento en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual vigente. Artículo 17.- Contragarantías 17.1 Las operaciones de endeudamiento con la garantía del Gobierno Nacional requieren que se defina

el mecanismo de contragarantía respectiva, previamente a la tramitación del decreto supremo de aprobación de dicha operación. 17.2 El mecanismo de contragarantía deberá estar consignado en el mencionado decreto supremo. 17.3 La contragarantía a favor del Gobierno Nacional se formaliza entre la DGETP del MEF y la Entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de la operación de endeudamiento. Artículo 18.- Suscripción de contratos de operaciones de endeudamiento La suscripción de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento se debe efectuar posteriormente a la publicación del respectivo decreto supremo de aprobación. Artículo 19.- Convenios de Traspaso de Recursos Los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 20.- Requisitos para la autorización de las operaciones de endeudamiento sin garantía 20.1 Para la tramitación de la resolución ministerial a que se refiere el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley General, el titular de la entidad que contrate el préstamo debe remitir a la DGETP los siguientes documentos: a) Acuerdo de Directorio o el que haga sus veces. b) Declaración de viabilidad en el marco del SNIP, cuando corresponda. c) Informe de la Unidad Ejecutora que contenga las condiciones financieras de la operación de endeudamiento y la contrapartida requerida, de ser el caso, así como el análisis de su capacidad de pago para atender el servicio de la deuda en gestión. 20.2 Las operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Financieras del Estado no requieren de la resolución ministerial autoritativa a que se refiere el presente artículo. Artículo 21.- Suscripción de los Contratos de las Operaciones de Endeudamiento 21.1 La suscripción del contrato o convenio que implemente una operación de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional sólo podrá efectuarse posteriormente a la expedición de la respectiva resolución ministerial autoritativa. 21.2 No se tramitará ninguna resolución ministerial autoritativa en vías de regularización. TÍTULO IV DE LOS REGÍMENES ESPECIALES Artículo 22.- Empréstitos y/o Titulizaciones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Los gobiernos regionales y los gobiernos locales que gestionen empréstitos y/o titulizaciones, deben observar los siguientes lineamientos: a) Los empréstitos y/o titulizaciones a realizarse en el mercado interno deben ser denominados en moneda nacional y preferentemente a tasa fija. b) El plazo de redención de los empréstitos será no menor de cinco (5) años. Para empréstitos de plazos menores, se requiere de la opinión favorable de la DGETP. c) La colocación de sus empréstitos debe ser coordinada, necesariamente, con la DGETP. Artículo 23.- Empresas Financieras del Estado 23.1 Las operaciones de endeudamiento de las empresas financieras del Estado sin garantía del Gobierno

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