Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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corresponda, mediante el cual se aprueba la gestión de la operación de endeudamiento. c) Cuando se trate de operaciones con garantía del Gobierno Nacional, o que involucren la suscripción de Convenios de Traspaso de Recursos, la Unidad Ejecutora deberá remitir un informe de evaluación de su capacidad de pago para atender el servicio de la deuda, de ser requerida. 7.4 Para el caso de operaciones de endeudamiento destinadas a financiar el destino "Apoyo a la Balanza de Pagos", la Solicitud del Titular del Sector debe estar acompañada de un informe técnico elaborado por la DGETP, respecto a la necesidad y/o prioridad del financiamiento requerido. 7.5 Para el caso de las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a financiar los destinos "Sectores Económicos y Sociales", "Defensa Nacional y Orden Interno", ni "Apoyo a la Balanza de Pagos", la Solicitud del Titular del Sector debe estar acompañada de un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operación de endeudamiento. Artículo 8.- De la evaluación de la solicitud de concertación 8.1 Para el caso de las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar los destinos "Sectores Económicos y Sociales", y "Defensa Nacional y Orden Interno", la DGETP: a) Verifica si la operación solicitada se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones o en el Programa Trienal de Concertaciones, según sea el caso. b) Solicita el informe técnico de la DGIP sobre los PIP a ser financiados. 8.2 Concluida la evaluación de la solicitud de concertación, la DGETP elabora un informe técnico a ser remitido al Viceministro de Hacienda, solicitando la autorización del Consejo de Ministros. 8.3 La DGETP a través de la Dirección de Créditos o la que haga sus veces, hace el seguimiento de la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el numeral anterior, con la finalidad verificar su cumplimento. Artículo 9.- Líneas de Crédito Externas El inicio de gestiones de una línea de crédito externa no requiere la autorización previa del Consejo de Ministros. La asignación de los recursos de dicha línea de crédito sí requiere la referida autorización. CAPÍTULO II GESTIÓN DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Artículo 10.- Del Inicio de Gestión de las operaciones de endeudamiento 10.1 La autorización previa del Consejo de Ministros sólo se requiere para la gestión de las operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, para los destinos "Sectores Económicos y Sociales", "Defensa Nacional y Orden Interno". 10.2 La gestión de los empréstitos que involucren la garantía del Gobierno Nacional, debe observar los lineamientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Directiva, en lo que le sea aplicable. Artículo 11.- Asignación de línea de crédito 11.1 La asignación de líneas de créditos constituye una operación de endeudamiento. 11.2 La utilización de una línea de crédito que condicione total o parcialmente la adquisición de bienes y servicios al país o países que otorgan dicha línea de crédito, estará condicionada a procesos previos de selección pública internacional. Artículo 12.- Solicitud a la fuente crediticia externa 12.1 Contando con la autorización del Consejo de Ministros para iniciar la gestión de una operación

de endeudamiento externo, el MEF remite la solicitud correspondiente a la Fuente Crediticia, la cual constituye el inicio de la gestión de una operación de endeudamiento externo. 12.2 En dicha comunicación, el MEF solicita a la entidad crediticia que se inicien las gestiones para una operación de endeudamiento externo y, de corresponder, solicita el envío de misiones técnicas para la preparación de intervenciones que serán financiadas con los recursos de endeudamiento externo. Artículo 13.- Coordinación con las misiones de las fuentes crediticias 13.1 El MEF, a través de la DGETP, coordina con la Fuente Crediticia la realización de las misiones oficiales referidas a la preparación de una operación de endeudamiento. 13.2 La DGETP coordinará con la Fuente Crediticia la agenda de los temas a ser abordados en la misión oficial referidas a la preparación de una operación de endeudamiento, así como de las cooperaciones técnicas reembolsables y no reembolsables, que se encuentren vinculadas a una operación de endeudamiento. 13.3 Cuando la operación de endeudamiento externo se destine al financiamiento de un PIP, convoca la participación de la DGIP, el sector involucrado, el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso. 13.4 Las ayudas memoria producto de las misiones oficiales referidas a la preparación de una operación de endeudamiento, deben ser suscritas por el Director General de la DGETP, en representación del MEF. Artículo 14.- Negociación del contrato de préstamo 14.1 Una vez culminada la preparación de la operación de endeudamiento, la Fuente Crediticia deberá remitir a la DGETP del MEF el proyecto del Contrato de Préstamo para su negociación. 14.2 Cuando la operación de endeudamiento se destine al financiamiento de un PIP, la Unidad Ejecutora correspondiente deberá remitir a la DGETP lo siguiente: a) La Declaración de Viabilidad del PIP, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Informe de la Oficina de Planificación y Presupuesto (OPP) del Pliego al que pertenece la Unidad Ejecutora o de la que haga sus veces, sobre la contrapartida nacional requerida. c) La opinión favorable del Sector vinculado al PIP, cuando sea el caso. d) En el caso de asignaciones de Líneas de Crédito, además se requiere contar con el proyecto de contrato de compraventa, a ser suscrito con el proveedor. 14.3 En el caso de las operaciones de endeudamiento a ser concertadas bajo la modalidad de empréstitos, y que sean destinadas al financiamiento de un PIP se requiere lo señalado en los literales a), b), c) y d) del numeral anterior. 14.4 Cuando la operación de endeudamiento externo se destine al "Apoyo a la Balanza de Pagos", se requiere lo siguiente: a) El informe técnico del MEF, a través de la DGETP - Dirección Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, o la que haga sus veces. b) La matriz de política consensuada con la Fuente Crediticia y las entidades involucradas, en la que se incluya los compromisos o medidas a ser implementados. 14.5 Cuando las operaciones de endeudamiento no sean destinadas a financiar un PIP, ni al "Apoyo a la Balanza de Pagos", se requiere que la Unidad Ejecutora remita un estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos de la operación de endeudamiento. Asimismo, se requiere del informe favorable de la DGETP. 14.6 El MEF, a través de la DGETP, es la entidad que en forma exclusiva convoca y conduce la negociación del proyecto de Contrato de la Operación de Endeudamiento. Para tal efecto, requiere la participación de la Oficina

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