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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (22/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 35

590273 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / 161, excepto los literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163; 167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo; 2. El literal a) del artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, para los regímenes aduaneros de material de uso aeronáutico y envíos de entrega rápida; así como para el régimen de rancho de nave en las modalidades de embarque de las mercancías en la misma intendencia y entre las Intendencias de Aduana Marítima del Callao e Intendencia de Aduana Aérea y Postal; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo; 3. La denominación de los títulos y capítulos de la Sección Cuarta del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modi fi cadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo; y, 4. La Novena Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; incorporadas mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo. c) Progresivamente en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en: 1. El artículo 143; el último párrafo del artículo 145 en lo referido a mani fi esto de carga; los artículos 146; 147; 148; y 149; los numerales 1 y 3 del literal c) del artículo 150; los artículos 151; 158; y 159; los literales a), b) y d) del artículo 160; los literales b) y d) del artículo 161; los artículos 164; 165; y 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modi fi cadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo; 2. El literal a) del artículo 62 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, para las mercancías que tengan como destino una zona franca, zona económica especial, zona primaria aduanera de tratamiento especial u otras zonas de tratamiento especial, creadas por su normativa específica; así como los regímenes aduaneros de rancho de nave en las modalidades de embarque por aduana de distinta jurisdicción a la de ingreso y salida-reingreso de mercancías de zona primaria; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo; y, 3. El artículo 187, en lo referido a mani fi esto de envíos de entrega rápida, del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; incorporadas mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo. d) A los ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en: 1. La denominación del Título II de la Sección Segunda y las disposiciones contenidas en los literales w) y x) del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modi fi cadas mediante el artículo 1 Decreto Supremo; y, 2. El Capítulo IX del Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; incorporadas mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los artículos 11 y 58 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Deróguese los artículos 11 y 58 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1395655-4 Inclusión de operaciones en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 164-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas; Que, el referido artículo agrega que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá ser modi fi cado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, una lista de servicios que son prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, para ser usados, explotados o aprovechados fuera del país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Referencia Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por Ley del IGV e ISC al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC Modifíquese el numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, conforme a lo siguiente: “1. Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.” Artículo 3.- Incorporación de los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC Incorpórense en el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, los numerales 15, 16, 17, 18, 19 y 20 conforme a lo siguiente: “ 15. Servicios de diseño. 16. Servicios editoriales.17. Servicios de imprenta.18. Servicios de investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico. 19. Servicios de asistencia legal.20. Servicios audiovisuales.” Artículo 4.- De los servicios editoriales 4.1 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 16 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC los servicios