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590275 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Objetivo Establecer las disposiciones que regulen la concertación de operaciones de endeudamiento público, señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General, que incluye el otorgamiento de la garantía soberana en el marco de procesos de promoción de la inversión privada, APP y concesiones. Artículo 3.- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente marco legal: - Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modi fi catorias. - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y sus modi fi catorias. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modi fi catorias. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modi fi catorias. - Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF. - Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. - Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal. - Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. - Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. - Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. - Otras normas legales relacionadas con la materia que se regula en esta Directiva. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a las entidades y organismos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley General, que soliciten fi nanciamiento a través de operaciones de endeudamiento, que incluye el otorgamiento de la garantía soberana en el marco de procesos de promoción de la inversión privada, APP y concesiones. En aplicación de lo establecido en el numeral 59.3 del artículo 59 de la Ley General, los fi nanciamientos contingentes se encuentran fuera del ámbito de la presente Directiva, debiéndose sujetar la tramitación de tales fi nanciamientos a las regulaciones que se emitan al respecto. Artículo 5.- De fi niciones 5.1 Condiciones Financieras.- Son los términos y condiciones fi nancieros bajo los cuales se otorga una operación de endeudamiento, los mismos que quedan establecidos en el respectivo contrato de la operación de endeudamiento. Estas condiciones están referidas a: i) monto, ii) moneda, iii) periodo de amortización, iv) periodo de gracia, v) intereses, vi) comisiones, vii) fecha fi nal de desembolso, viii) opción para ejecutar operaciones de administración de deuda, entre otros. 5.2 Contragarantía a favor del Gobierno Nacional.- Es la garantía que otorga la Entidad a favor del Gobierno Nacional por haber avalado una operación de endeudamiento de dicha entidad. Esta contragarantía se formaliza entre la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la entidad o Unidad Ejecutora bene fi ciaria. 5.3 Contrato de Fideicomiso.- Es el documento en virtud del cual una o más personas ( fi deicomitentes) transmiten bienes, valores en efectivo, derechos presentes y futuros, que resultan ser de su propiedad a otra persona (natural o jurídica) llamada fi duciario, para que ésta administre o invierta los bienes en bene fi cio propio o de un tercero ( fi deicomisario) y se los transmita en cumplimiento de un plazo o condición. 5.4 Contrato de la Operación de Endeudamiento.- Es el documento suscrito entre la República del Perú, a través del MEF, y la fuente crediticia, en el marco de una operación de endeudamiento, en el cual se establecen las condiciones fi nancieras en las que se otorga el fi nanciamiento, tales como monto, moneda, plazo, intereses, entre otras; así como las obligaciones de las partes contratantes. 5.5 Convenio de Traspaso de Recursos.- Contrato mediante el cual se establece principalmente: i) los términos y condiciones del traslado de los recursos de una operación de endeudamiento, ii) la responsabilidad de su ejecución por parte de la Unidad Ejecutora, y iii) cuando corresponda, los términos relativos a la atención del servicio de la deuda. Este contrato debe suscribirse, entre el MEF, a través de la DGETP, y la entidad pública bene fi ciaria de la operación de endeudamiento; siempre que la ejecución de los recursos de una operación de endeudamiento está a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional. 5.6 Declaratoria de Viabilidad.- Es requisito previo a la fase de inversión, declarada expresamente por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un proyecto de inversión pública (PIP) que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política; se otorga si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 5.7 Desembolsos.- Es uno de los procesos del Sistema Nacional de Endeudamiento, que se realiza con la fi nalidad de disponer de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a efectos que éstos puedan ser ejecutados. Los desembolsos pueden ser otorgados bajo las siguientes modalidades: i) en efectivo, ii) mediante carta de crédito, iii) avance en cuenta, iv) reembolso, v) pagos directos, entre otros. 5.8 Ente Rector del Sistema Nacional de Endeudamiento.- El Órgano o Ente Rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la DGETP del MEF, de conformidad a lo señalado en el artículo 5 de la Ley General. 5.9 Fecha de entrada en vigencia del Contrato de la Operación de Endeudamiento.- Se re fi ere a la fecha de fi rma del contrato que implementa la operación de endeudamiento, salvo disposición diferente a su vigencia establecida en el citado contrato, a partir de la cual rigen las disposiciones establecidas en el mismo. 5.10 Garantía Soberana para APP.- En el marco del Sistema Nacional de Endeudamiento, es el otorgamiento de la garantía del Estado Peruano, a través del Gobierno Nacional, con la fi nalidad de respaldar las obligaciones derivadas de préstamos, emisión de bonos u otras operaciones fi nancieras, en el marco del respectivo contrato de asociación público privada. La contratación de dichas garantías sólo podrá realizarse con organismos multilaterales de crédito. 5.11 Informe Previo de la Contraloría General de la República.- Es el informe emitido por la Contraloría General de la República (CGR) en el marco de lo dispuesto en el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785,