Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

editoriales comprenden las actividades necesarias para la obtención de un producto editorial. No incluye actividades de distribución y comercialización. 4.2 Para tal efecto, se entiende por producto editorial al libro, publicaciones periódicas, fascículos coleccionables, publicaciones en sistema braille, guías turísticas, publicaciones de partituras de obras musicales, catálogos informativos y comerciales, y similares; ya sea en formato impreso, digital, de audio, audiovisual o en escritura en relieve. Artículo 5.- Del servicio de investigación científica y desarrollo tecnológico 5.1 Tratándose del numeral 18 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, se entenderá lo siguiente: a) Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada. A tal efecto, se entiende por investigación básica a la generación o ampliación de los conocimientos generales científicos y técnicos no necesariamente vinculados con productos o procesos industriales o comerciales. Asimismo, se entiende por investigación aplicada a la generación o aplicación de conocimientos con vistas a utilizarlos en el desarrollo de productos o procesos nuevos o para suscitar mejoras importantes de productos o procesos existentes. b) Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. 5.2 No constituyen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico las actividades a que se refieren los numerales 4 y 5 del inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Artículo 6.- De los servicios de asistencia legal Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, los servicios de asistencia legal son aquellos en los que se hace uso de conocimientos jurídicos especializados destinados al ejercicio en el país de los derechos del cliente no domiciliado, siempre que el uso, explotación o aprovechamiento de éste tenga lugar en el exterior. No incluye los servicios de representación en procedimientos administrativos o procesos judiciales en el territorio nacional. Artículo 7.- De los servicios audiovisuales Tratándose del numeral 20 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, los servicios audiovisuales comprenden los servicios de producción y transmisión de obras audiovisuales. Para tal efecto, se entiende por obra audiovisual a toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía. Artículo 8.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1395655-5

Aprueban la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2016-EF/52.01 Lima, 27 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082014-EF, y sus modificatorias, se establecen las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre los cuales se encuentra el proceso de concertación; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del acotado Texto Único Ordenado de la Ley General, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite las normas necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por dicha ley, mediante resoluciones directorales; Que, en el marco de dicha autorización, se emitió la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, publicada el 25 de marzo de 2006, a través de la cual se aprobó la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; Que, durante esta última década se han introducido diversas modificaciones al marco legal referido a la administración financiera del Estado, por lo que resulta necesario aprobar una nueva Directiva que esté en concordancia con la normatividad vigente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016EF/52.04 "DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO", cuyo texto forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nº 052006-EF/75.01 que aprobó la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público DIRECTIVA Nº 001-2016-EF/52.04 DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda referencia a la Ley General se entenderá al Texto Único Ordenado

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