Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Este informe contiene el pronunciamiento de la CGR sobre el resultado del proceso de verificación de la documentación sustentatoria, opiniones favorables y adecuación de la información presentada conforme el marco aplicable a las operaciones de endeudamiento, entre otras. Dicho Informe Previo no constituye en sí mismo una autorización o aprobación de las citadas operaciones. 5.12 Inicio de gestiones de una operación de endeudamiento.- Es la gestión realizada por el MEF en el marco del proceso de concertación de una operación de endeudamiento, que se materializa con la comunicación a la entidad crediticia a quien se solicita el financiamiento. Para el caso de las operaciones de endeudamiento externo, con excepción de aquellas destinadas al Apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos, se requiere previamente la autorización del Consejo de Ministros. 5.13 Minuta de Negociaciones.- Es el documento suscrito por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia mediante el cual se acredita la negociación de los términos, condiciones y otros aspectos contenidos en el proyecto de contrato de la Operación de Endeudamiento. 5.14 Negociación del Contrato de la Operación de Endeudamiento.- Es la acción realizada por el MEF, a través de la DGETP, y la Fuente Crediticia, con la finalidad de acordar los términos y condiciones, entre otros aspectos, en las que se concerta una operación de endeudamiento. 5.15 Operación de Endeudamiento.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos. b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos. c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos. d) Avales, garantías y fianzas. e) Asignaciones de líneas de crédito. f) Leasing financiero. g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos. h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales precedentes. 5.16 Operación de Endeudamiento Externo.- Son aquellas operaciones de endeudamiento acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país. 5.17 Operación de Endeudamiento Interno.- Son aquellas operaciones de endeudamiento que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país. En el caso de los empréstitos, se consideran que son internos cuando la ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la ley peruana, y son empréstitos externos, cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana. 5.18 Operaciones de endeudamiento para el Apoyo a la Balanza de Pagos.- Son las operaciones de endeudamiento destinadas a financiar el pago, total o parcial, del servicio de la deuda pública. Generalmente están asociadas al cumplimiento de los compromisos o medidas contenidas en una matriz de política que es definida por el país prestatario y la fuente crediticia. 5.19 Proyectos de Inversión Pública (PIP).Intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios. Los programas de Inversión son un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común.

En la presente Directiva, toda referencia a PIP, incluirá a proyectos y/o programas de inversión pública bajo la aplicación de las normas del SNIP. 5.20 Reglas Fiscales.- Tienen como objetivo fundamental asegurar un comportamiento responsable dentro de una senda que contribuye a asegurar la estabilidad macroeconómica y, a la vez, reduce la incertidumbre de las principales variables otorgando a los agentes económicos una señal clara y predeterminada de la política fiscal. 5.21 Solicitud del Titular del Sector.- Es el documento mediante el cual el titular del Sector (en el caso del Gobierno Nacional), el Gobernador Regional (en el caso de Gobiernos Regionales), o el Alcalde (en el caso de Gobiernos Locales) al que pertenece la Unidad Ejecutora del PIP, solicita al Ministro de Economía y Finanzas la concertación de una operación de endeudamiento. Artículo 6.- De las etapas del proceso de concertación El proceso de concertación de una operación de endeudamiento público comprende las siguientes etapas: 6.1 Evaluación de la solicitud de concertación.Se inicia con la presentación de la Solicitud del Titular del Sector al MEF requiriendo la concertación de una operación de endeudamiento y concluye la autorización del Consejo de Ministros para iniciar las gestiones de la operación de endeudamiento. Para el caso de las operaciones de endeudamiento interno, de las operaciones de Apoyo a la Balanza de Pagos y de los empréstitos, no se requiere de la autorización previa del Consejo de Ministros. 6.2 Gestión de la operación de endeudamiento.Se inicia con la comunicación del Ministro de Economía y Finanzas a la entidad crediticia, a la que se solicita la operación de endeudamiento, y concluye con la suscripción de la Minuta de Negociación o el documento equivalente. Para el caso de los empréstitos no aplica la suscripción de la Minuta de Negociación. 6.3 Aprobación de la operación de endeudamiento.Se inicia con la solicitud del Informe Previo de la CGR y culmina con la suscripción del Contrato de la Operación de Endeudamiento. Para el caso de los empréstitos no aplica la suscripción del citado contrato. TÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCERTACIÓN Artículo 7.- De la solicitud de concertación de una operación de endeudamiento 7.1 La solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento debe ser dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, por el Titular del Sector. 7.2 Para el caso de las operaciones de endeudamiento a cargo del Sector Economía y Finanzas, la solicitud de concertación debe hacerla el Titular del Pliego, solo en el caso del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas se exceptúa la solicitud de concertación. 7.3 Para el caso de operaciones de endeudamiento destinadas a financiar los destinos "Sectores Económicos y Sociales", y "Defensa Nacional y Orden Interno", la Solicitud del Titular del Sector debe estar acompañada de lo siguiente: a) Documento que acredite la aprobación del último estudio de preinversión elaborado en el marco del SNIP. b) En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe adjuntar además el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según

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