Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos para financiar la creación e implementación, entre otros, de una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado. Segundo. Que por Decreto Supremo N° 141-2016EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2016, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30,000 000.00) a favor del Pliego 004: Poder Judicial, destinados para financiar, entre otros aspectos, la implementación de una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 1612016-P-PJ de fecha 30 de mayo de 2016, aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 141-2016-EF, por un monto de treinta millones y 00/100 soles (S/ 30,000 000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual permitirá financiar, entre otros aspectos, la implementación de una Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado. Cuarto. Que el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, establece como una de las competencias de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes. Quinto. Que conforme a lo establecido en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ de fecha 4 de mayo de 2016, la Oficina de Productividad Judicial es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de la formulación, monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, que se encuentran bajo el ámbito de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, siendo una de las funciones de dicho órgano de apoyo la elevación de propuestas de creación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Sexto. Que mediante Oficio N° 661-2016-OPJ-CNPJCE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno la propuesta de creación de la 7° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en temas tributarios, aduaneros y de mercado. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 543-2016 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, la 7° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual tendrá competencia para tramitar los expedientes que sean elevados en apelación por parte del 18°, 19° 20°, 21°, y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectuará las coordinaciones

pertinentes con la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de implementar la mencionada Sala Superior. Artículo Tercero.- La 7° Sala Contenciosa Administrativa con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado de Lima, deberá ubicarse en la misma sede judicial en la que se encuentran todas las Salas Superiores de ésta especialidad. Asimismo, todas las Salas Superiores de la especialidad laboral deberán reubicarse en una misma sede judicial. Artículo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1396500-1

Disponen que a partir del 27 de junio de 2016 funcionará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en todos los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 069 y N° 234-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Oficios Nros. 090 y 091-2016-MC-AISPN-PJ, cursados por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales y el Juez Superior Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal; así como las Leyes N° 30229 y N° 30293, respecto al inicio de funciones del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los mencionados órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-97-SPPCS-PJ se creó un subsistema de administración de justicia penal con competencia a nivel nacional, con sede en la ciudad de Lima -Sala Penal Superior Corporativa- encargada del trámite y juzgamiento de los procesos que se detallan en la Resolución Administrativa N° 340-CME-PJ. Posteriormente, la Ley N° 30077, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que la investigación y procesamiento de los delitos comprendidos en el artículo 3° de la referida Ley, vinculados a organizaciones criminales, son de competencia de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. De otro lado, por Ley N° 30133 se modificó la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley contra el Crimen Organizado, entrando en vigencia el 1 de julio de 2014. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ del 12 de febrero del año próximo pasado, éste Órgano de Gobierno aprobó el proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito Nacional y en todas las especialidades"; disponiendo a través de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ, del 15 de

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