Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de junio de 2016 /

El Peruano

"(...) por el artículo 40º del presente Reglamento." En el Artículo 10º, cuarto párrafo: DICE: "(...) en el artículo 39º del presente Reglamento, bajo responsabilidad." DEBE DECIR: "(...) en el artículo 40º del presente Reglamento, bajo responsabilidad." En el Artículo 14º, literal d): DICE: "(...) que se detalla en el artículo 40º del presente Reglamento." DEBE DECIR: "(...) que se detalla en el artículo 41º del presente Reglamento." En el Artículo 20º, primer párrafo: DICE: "(...) se refieren los artículos 14°, 15° y 40° del Reglamento." DEBE DECIR: "(...) se refieren los artículos 14°, 15° y 41° del Reglamento." En el Artículo 23º, segundo párrafo: DICE: "(...) establecido en el artículo 48° del presente Reglamento." DEBE DECIR: "(...) establecido en el artículo 49° del presente Reglamento." 1396240-1

y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña Maria Cristina Correa Borja, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Servicio Social, fue expedido el 15.04.1982, Diploma registrado con el Nº 061, registrado a Fojas 332 del Tomo 008-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de Mayo del 2016. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN SERVICIO SOCIAL, a doña MARIA CRISTINA CORREA BORJA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 061, registrado a Fojas 332 del Tomo 008-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo Social. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NUÑEZ Secretario General 1395756-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Licenciada en Servicio Social de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0588-CU-2016 Huancayo, 9 de mayo de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 12872 de fecha 15 de Abril del 2016, por medio del cual doña MARIA CRISTINA CORREA BORJA, solicita Duplicado de Título Profesional de Licenciada en Servicio Social, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0617-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00589-C01 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de mayo de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Edwing Meza Vilcapoma, regidor de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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