Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590677

ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 080-2016-MDCH/A, del 25 de abril de 2016, Elías Lozano Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicche, comunica que el concejo edil declaró la vacancia de Edwin Meza Vilcapoma en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde de la citada entidad edil solicita que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el número de integrantes del Concejo Distrital de Chicche para el periodo de gobierno 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince días hábiles siguientes. Finalmente, las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones son definitivas y no revisables en otra vía. 2. Del análisis de autos, se aprecia que el Concejo Distrital de Chicche, en sesión ordinaria del 25 de febrero de 2016, declaró la vacancia de Edwin Meza Vilcapoma en el cargo de regidor, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 05 a 11). 3. Así también, se realizó la notificación del acta de vacancia a Edwin Meza Vilcapoma, primer regidor del Concejo Distrital de Chicche, mediante Oficio N° 047-2016-MDCH/A, del 29 de febrero de 2016. Documento que por ausencia de la autoridad, fue recibido por su esposa Aguida Orihuela Vilcapoma, de quien se dejó constancia de su DNI: 19874978 y su huella dactilar (fojas 13). 4. En este caso, el pedido de vacancia se sustenta en que el regidor en cuestión no habría asistido a las sesiones ordinarias realizadas el 14 y 28 de enero y el 11 y 25 de febrero de 2016 (fojas 24 a 45), pese a que la convocatoria a estas sesiones ordinarias fueron notificadas a su domicilio y en todas las oportunidades fue recibida por su esposa con la constancia de su DNI y huella dactilar (fojas 15 a 16). 5. Ahora bien, considerando que la sesión ordinaria en la que se acordó vacar al regidor se realizó el 25 de febrero de 2016, la Secretaría General de la municipalidad emite la constancia s/n del 8 de abril del 2016, en la cual se señala que en el periodo del 8 de marzo y 8 de abril del 2016, Edwin Meza Vilcapoma no ingresó por mesa de partes ningún recurso impugnatorio, sea reconsideración o apelación (fojas 45). Por ello, mediante Resolución de Alcaldía N° 064-2016-MDCH, del 11 de abril de 2016, se declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró su vacancia (fojas 47 a 48). 6. Por otro lado, resulta relevante considerar la Carta N° 0001-2016-MDCH/A, del 7 de marzo de 2016, mediante la cual Aguida Orihuela Vilcapoma, esposa del regidor, en respuesta al Oficio N° 047-2016-MDCH/A, con el cual se notificó el acta de vacancia, señaló que "Edwing Meza Vilcapoma, identificado con DNI 20059548, con domicilio en la calle Mantaro y Real s/n del anexo de Quishuar del distrito de Chicche, no se encuentra viviendo en el domicilio señalo, desde el dia 04 de enero del presente año, por motivos de trabajo es que salio fuera del país y su retorno es incierto. Motivo por el cual no asistió a las sesiones de concejo" (fojas 52). 7. En tal sentido, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a la mencionada autoridad emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2014 y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de los regidores, los

suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral. Finalmente, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En esa línea, se debe acreditar en su reemplazo al candidato no proclamado que le sigue en su propia lista electoral, por ello, corresponde convocar a Willy Atequipa Porta, identificado con DNI N° 74392978, del movimiento regional Bloque Popular Junín, para que asuma el cargo de regidor, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con ocasión de las elecciones municipales realizadas el 5 de octubre de 2014 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Edwing Meza Vilcapoma en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwing Meza Vilcapoma en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Willy Atequipa Porta, identificado con DNI N° 74392978, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe entregar la respectiva credencial, que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1396717-1

Declaran fundadas e infundadas apelaciones interpuestas contra diversas resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales Arequipa 2, Cañete, Chachapoyas, Huamalíes y Huaura
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