Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2016 (24/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 24 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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julio de 2015, la ejecución de su tercera etapa, formando parte del Grupo N° 6 la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. Tercero. Que, conforme a lo establecido por el artículo 155-I° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico -constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial- como el domicilio procesal postal -constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible la defensa cautiva, salvo que, de considerarlo pertinente, el litigante se apersone al proceso con abogado. Cuarto. Que, por consiguiente, en todo apersonamiento ante la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales se deberá consignar el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal -conformado por la casilla física del Colegio de Abogados de Lima o de las oficinas de casillas judiciales del Distrito Judicial-, otorgado gratuitamente a los abogados que lo requieran. Quinto. Que la implementación de las notificaciones electrónicas en la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales contribuirá a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificaciones lleguen a las partes procesales de manera segura y célere. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 5542016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del 27 de junio de 2016 funcionará el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en todos los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, a partir de la fecha antes indicada y conforme al normatividad vigente, requerirán a los abogados de las partes o terceros intervinientes, sean o no de oficio, procuradores públicos y a los fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal en los recursos y escritos que interpongan. Cuando los abogados de las partes no cumplan con señalar los domicilios precedentemente indicados, el órgano jurisdiccional correspondiente impondrá una multa no mayor de 10 Unidades de Referencia Procesal, dejándose constancia del hecho; y continuará el trámite del proceso. Artículo Tercero.- Disponer que en todos los recursos que se interpongan ante los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, los abogados deben señalar obligatoriamente el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal. Artículo Cuarto.- Disponer que la Central de Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República brinde gratuitamente el servicio de casillas electrónicas, así como el de casillas físicas, a los abogados que lo soliciten; con apoyo de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y el Despacho Coordinador de la Sala Penal Nacional, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia de la República, proceda a la difusión de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1396500-2

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 221-2016-CNM Mediante Oficio Nº 217-2016-OAF-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 221-2016-CNM, publicada en Separata Especial del 20 de junio de 2016. En el Artículo 6º, primer párrafo: DICE: "(...) por el artículo 38º del presente Reglamento (...)" DEBE DECIR: "(...) por el artículo 39º del presente Reglamento (...)" En el Artículo 7º, segundo párrafo: DICE: "(...) en el artículo 39º del presente Reglamento. (...)" DEBE DECIR: "(...) en el artículo 40º del presente Reglamento. (...)" En el Artículo 8º, literal e): DICE: "(...) en el artículo 42º del presente Reglamento." DEBE DECIR: "(...) en el artículo 43º del presente Reglamento." En el Artículo 9º, segundo párrafo: DICE: "(...) por el artículo 38º del presente Reglamento." DEBE DECIR: "(...) por el artículo 39º del presente Reglamento." En el Artículo 10º, primer párrafo: DICE: "(...) por el artículo 39º del presente Reglamento."

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