Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 271-2011/SUNAT se designó al trabajador Marco Lucio Fournier Castillo como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos; Que habiéndose producido el traslado del citado trabajador a otra unidad orgánica, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Marco Lucio Fournier Castillo como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1396655-1

Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina de Soporte Administrativo La Libertad, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N.° 321-2013/SUNAT, a los trabajadores que a continuación se indican: - JUSTO GERMAN CARBAJAL BARRIOS - SANTOS ESTEBAN ESQUIVEL VASQUEZ - ZOILA LUZ PERALTA RUIZ Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad, a los trabajadores que a continuación se indican: - MARGE MARIBEL ALVA LEON - EDWIN ROBERTO AZAÑEDO VASQUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1396657-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Modifican el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2016-SUSALUD/S Lima, 21 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00054-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 07 de junio de 2016 y el Informe Jurídico Nº 018-2016-SUSALUD/OGAJ del 16 de junio de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 037- 2016-SUNAT/800000 Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 321-2013/SUNAT se designaron, entre otros, a los trabajadores Justo Germán Carbajal Barrios, Santos Esteban Esquivel Vásquez y Zoila Luz Peralta Ruiz como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina de Soporte Administrativo La Libertad; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por

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