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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (25/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

590805 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 El Peruano / adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 271-2011/SUNAT se designó al trabajador Marco Lucio Fournier Castillo como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos; Que habiéndose producido el traslado del citado trabajador a otra unidad orgánica, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Marco Lucio Fournier Castillo como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1396655-1 Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 037- 2016-SUNAT/800000 Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 321-2013/SUNAT se designaron, entre otros, a los trabajadores Justo Germán Carbajal Barrios, Santos Esteban Esquivel Vásquez y Zoila Luz Peralta Ruiz como Fedatarios Administrativos Titulares de la Ofi cina de Soporte Administrativo La Libertad; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refi ere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la Ofi cina de Soporte Administrativo La Libertad, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N.° 321-2013/SUNAT, a los trabajadores que a continuación se indican: - JUSTO GERMAN CARBAJAL BARRIOS - SANTOS ESTEBAN ESQUIVEL VASQUEZ - ZOILA LUZ PERALTA RUIZ Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional La Libertad, a los trabajadores que a continuación se indican: - MARGE MARIBEL ALVA LEON - EDWIN ROBERTO AZAÑEDO VASQUEZ Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1396657-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 089-2016-SUSALUD/S Lima, 21 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 00054-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 07 de junio de 2016 y el Informe Jurídico Nº 018-2016-SUSALUD/OGAJ del 16 de junio de 2016 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley Nº 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten