Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 2) del artículo 13 de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS", respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S del 9 de julio del 2014 se aprobó el "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y mixtas"; Que, en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervisión, se ha revisado el citado Reglamento a fin de incorporar modificaciones y, además de modificar los límites de inversión en instrumentos financieros a fin de incorporar mejores prácticas en la gestión de portafolios de inversión, enfocadas en la seguridad, liquidez y rentabilidad de las IAFAS privadas o mixtas; otorgar mayor flexibilidad a las IAFAS privadas y mixtas en sus políticas de inversiones que les permitan respaldar sus obligaciones técnicas, así como establecer un portafolio de inversiones más alineados a la estructura de pasivos líquidos que afrontan las IAFAS privadas o mixtas; Que, tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de norma fue publicada el 25 de marzo de 2016 mediante Resolución Nº 045-2016-SUSALUD/S, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación de los artículos 3, 4, 16 y 17 del "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para IAFAS Privadas y mixtas" aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 020-2014-SUSALUD/S, conforme al texto siguiente: "Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

a. Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados: Entidad que recibe o capta fondos para ofrecer coberturas que cubran los riesgos de salud, se clasifican en: - Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Autónomas.- Se consideran como tales a aquellas entidades que pueden tener vinculación con una o más IPRESS del mismo grupo económico, con las cuales brindan la prestación del servicio de salud. Tienen capital social o en el caso de no tenerlo, los ingresos anuales por la actividad de aseguramiento en salud superan el 50% del total de los ingresos anuales de la actividad prestacional del grupo económico al cual pertenecen. - Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados Integrados.- Se consideran como tales a aquellas entidades cuyos ingresos y costos de la prestación de los servicios de salud figuran en la contabilidad de la IPRESS como una línea de negocio. Pueden tener capital social, pero en todos los casos sus ingresos por la actividad de aseguramiento en salud representan menos del 50% del total de los ingresos anuales de la actividad prestacional del grupo económico al cual pertenecen. b. Grupo Económico.- Se determina de conformidad a las normas dispuestas por la SBS, SMV y complementariamente por las normas de SUSALUD. c. Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privada y Mixta.Entiéndase por IAFAS privada y mixta, en adelante IAFAS, a las definiciones establecidas en la Resolución Nº 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD que aprueba los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y Mixtas" y todas aquellas modificatorias que se pudieran suscitar. d. Instituciones de Custodia.- Instituciones especializadas debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras del mercado de valores para prestar el servicio de custodia de instrumentos de inversión. e. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú. Comprenden: i) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC). En adelante, el presente texto usará los nombres sintetizados y acrónimos siguientes: - EPS: Entidad Prestadora de Salud. - ESSP: Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados. - IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. - IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. - Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ Entidades Prestadoras de Salud: aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 049-2011-EF/30. - Plan Contable General Empresarial: aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 043-2010-EF/94. - SETIAFAS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las IAFAS. - SETIEPS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud. - SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.

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