Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2016 (25/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de junio de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la República de Mauricio, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 152-2016/SUNAT Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 31 de mayo de 2016, la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Quinta Conferencia de Autoridades Competentes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a cabo en la ciudad de Balaclava, República de Mauricio, los días 7 y 8 de julio de 2016; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria es un órgano internacional de primer nivel para asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el citado Foro Global está conformado por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE y aquellas jurisdicciones que han acordado implementar los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información; Que el Perú forma parte del referido Foro Global desde el mes de octubre de 2014, habiéndose iniciado el proceso interno con el fin de atender el compromiso del sometimiento a la revisión de pares, en el cual se encuentra trabajando la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF; Que en el citado evento se tratarán temas relacionados con acontecimientos recientes como el caso de los "papeles de Panamá" y de qué manera los países han respondido ante ellos, considerando el uso de información sustraída; así como la conexión de los estándares de intercambio de información con las recomendaciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS); Que la participación de la SUNAT es importante en tanto que el mencionado Foro Global está referido al marco normativo y operativo para el intercambio de información entre países, lo cual es ejecutado por las administraciones tributarias; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 108-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 13 de junio de 2016, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo

los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 4 al 10 de julio de 2016, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico, del 4 al 10 de julio de 2016, para participar en la Quinta Conferencia de Autoridades Competentes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a cabo en la ciudad de Balaclava, República de Mauricio, los días 7 y 8 de julio de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Pintado Espinoza Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viáticos US $

3 426,29 1 440,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1396653-1

Dejan sin efecto designación de Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Iquitos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 036-2016-SUNAT/800000 Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales

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