Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica (Apis melífera) y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la flora apícola como riqueza nacional, evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación; Que, el Reglamento de la Ley de Apicultura, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0143-95-AG, en su artículo 2°, establece que la apicultura es una actividad económica que está inmersa en el campo agroindustrial, que contribuye al desarrollo agrario y a la protección del medio ambiente; Que, el Artículo 3° del precitado Reglamento, establece que son propósitos de la actividad apícola: proteger a la abeja Apis melífera y a las especies de abejas nativas, propiciando la crianza tecnificada de la abeja Apis Melífera; fomentar la alta calidad y pureza de los productos y subproductos apícolas; incentivar a la población al consumo de los productos y subproductos apícolas a fin de contribuir a elevar su calidad nutricional; apoyar el desarrollo de la actividad agrícola a través de la polinización y protección del equilibrio ecológico; promover la capacitación e investigación permanente de la apicultura por intermedio de organismos directamente involucrados; contribuir y propiciar el manejo sostenido de los recursos forestales acorde a la normatividad forestal vigente; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 0442006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, define a la apicultura orgánica como parte integral de un sistema de producción agrícola orgánica y debe adecuarse a lo dispuesto en éste Reglamento Técnico; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 125-2015-MINAGRI, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025, documento importante de planificación, administración y de gestión para la apicultura a nivel nacional. El objetivo general que persigue este plan, es fomentar la competitividad de la cadena productiva del sector apícola a través de la calidad e inocuidad de sus productos; desarrollo tecnológico y científico; incremento de la productividad y reforzamiento institucional, aumentando el valor agregado con productos diferenciados y un adecuado financiamiento; Que, según la Ordenanza Regional N° 004-2009-GRLL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, dispone implementar y promover la cadena y la actividad agroindustrial de los productos apícolas en la Región de La Libertad; Que, los factores limitantes de la Apicultura en el Perú, son entre otros; el bajo nivel técnico de muchos apicultores; no se cuenta con una institución dedicada a la labor apícola; no se cuenta con personal capacitado para el manejo productivo; existe un manejo tradicional; falta de capacitación y asistencia técnica a los apicultores; existen reinas con baja producción; deficiente estudio de mercado interno; no existen investigaciones especializadas; organizaciones con débil formación; no se cuenta con un modelo de organización empresarial; no existe un plan de trabajo coordinado entre el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales para promover el desarrollo de la apicultura; existe apicultura orgánica no formalizada; proliferación de comercialización de productos apícolas adulterados; falta capacitar en la técnica de polinización; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, es elaborado a solicitud de los pequeños apicultores de la Región de La Libertad, quienes ven que mediante esta norma a aprobarse el Gobierno Regional asume su responsabilidad ya que le da prioridad y lo declara de interés regional el fomento de la apicultura en la Región; considerando que los apicultores necesitan elevar su nivel técnico mediante la capacitación y asistencia técnica por parte de los profesionales y técnicos entendidos en esta actividad; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Junio del año Dos Mil Dieciséis, el Pleno del Consejo Regional estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo

Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional el Fomento de la Cadena Productiva Apícola en la Región La Libertad, a fin de incrementar la producción, productividad y rentabilidad de la actividad apícola; fomentar la institucionalidad y la asociatividad de la apicultura regional; estimular la producción apícola orgánica y la protección del medio ambiente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, la elaboración del "Plan Regional de Desarrollo Apícola de la Región de La Libertad 20162021", en un plazo de noventa (90) días calendario después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura exponga el "Plan Regional de Desarrollo Apícola de la Región La Libertad 2016-2021" una vez elaborado, ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la elaboración de proyectos de inversión pública y buscar financiamiento de las entidades cooperantes y organismos no gubernamentales a fin de fomentar la actividad Apícola en la Región de La Libertad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", asimismo será publicado en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 14 JUN. 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1397341-1 DEL

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Derogan el Reglamento del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos CAPITALIZANDO, aprobado por D.A. N° 002
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007 Lima, 22 de junio de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: Visto los Memorandos Nos. 125 y 243-2016-MMLGDE y el Informe N° 033-2016-MML-GDE-SAC;

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