Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2016 (29/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Miércoles 29 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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contrapone ni vulnera la Constitución Política del Perú ni las leyes o normas de carácter ambiental nacional, regional y local; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad no está impedido de aprobar estas iniciativas que declaran de necesidad pública e interés regional, pues hay precedentes al respecto, y no hay norma que prescriba su prohibición por parte del Legislativo; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de Junio del año Dos Mil Dieciséis, el Pleno del Consejo Regional estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

En Sesión Ordinaria de fecha 7 de Junio del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de La Libertad recaído en el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativo a "Aprobar los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad con la denominación de Rutas Regionales: Ruta Moche, Ruta del Mar a los Andes, Ruta de la Uva y el Vino, y Ruta Alto Andina", y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley N° 27867 que establece "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia....)"; Que, mediante la presente iniciativa normativa relativo a "Aprobar y Oficializar los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad con la denominación de Rutas Regionales: Ruta Moche, Ruta del Mar a los Andes, Ruta de la Uva y el Vino, y Ruta Alto Andina", se lograra contar con un instrumento de planificación que articula la oferta turística de las 12 provincias de La Libertad que, con las intervenciones y puestas en valor que se requieran, se integren a través de ejes estratégicos para definir espacios geográficos con productos turísticos sostenibles y competitivos, faciliten circuitos y corredores para la visita y por lo tanto el disfrute de los visitantes, teniendo presente el impacto que se genera en las poblaciones involucradas, las cuales asumen un rol principal en el manejo responsable de sus recursos, la obtención de beneficios económicos, sociales y culturales, y como objetivo final la mejora de su calidad de vida; Que, la iniciativa normativa propuesta se enmarca en la Visión ampliada al año 2021 (parte pertinente) y en las políticas para el Sector Turismo establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región La Libertad PDRC, así como en los objetivos señalados en el Plan Estratégico Regional de Turismo de La Libertad PENTUR; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 36° que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10° establece que los Gobiernos Regionales ejercen competencias exclusivas, entre otras, "Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo"; asimismo en el artículo 63° sobre funciones en materia de Turismo, establece en el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; inciso b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región; d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance Regional, y r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo Regional; Que, la Ley N° 29408 Ley General de Turismo en el artículo 1° declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; señalando que los Gobiernos Regionales deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones los

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Reactivación del Muelle del distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, Departamento y Región La Libertad. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 14 JUN. 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1397340-1 DEL

Aprueban y oficializan los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad con la denominación de Rutas Turísticas Regionales: Ruta Moche, Ruta del Mar a los Andes, Ruta de la Uva y el Vino, y Ruta Alto Andina
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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