Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Sánchez Farfán, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2016-JEE-PIURA 2/JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declara nula el Acta Electoral N° 059039-95-B y la cifra 65 como el total de votos nulos; y, REFORMÁNDOLA, declarar válida dicha acta electoral, y considerar la cifra 230, como el total de ciudadanos que votaron, en el marco de las Elecciones Generales 2016 -Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN

2016 (fojas 4), declaró nula el Acta Electoral N° 02272197-Z y consideró como el total de votos nulos la cifra 225. El sustento de dicha decisión estriba en que se advierte, de los ejemplares de las actas de la ODPE y del JEE, "que el total de ciudadanos que votaron (225) es menor al total de votos emitidos (226), por lo que de conformidad con el numeral 15.3, del artículo 15 del Reglamento, se anula el acta y se considera como votos nulos el total de ciudadanos que votaron". Ante esta situación, el 9 de junio de 2016 (fojas 8), el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: · Se debe tener en cuenta que "los miembros de mesa, por error involuntario consignaron como total de cédulas no utilizadas 54, debiendo ser lo correcto 53, conforme aparece claramente en el acta de escrutinio en el Rubro B), acta de sufragio - observaciones, se indica expresamente "Por error los miembros de mesa se puso cincuenta y cuatro, siendo cincuenta y tres, con lo cual queda fehacientemente demostrado que fue un simple error lo expresado en el acta electoral". CONSIDERANDOS

AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398327-5 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante Reglamento) define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. Ahora bien, realizado el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde), se advierte que todos ellos contienen las mismas cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES TOTAL DE VOTOS 59 143 2 22 0 226 225 296

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01-2016-JEE-CH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo
RESOLUCIÓN N° 0885-2016-JNE Expediente N° J-2016-00863 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (Expediente N° 00052-2016-026) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Robert Luis Palacios de la Cruz, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 01-2016-JEE-CH/ JNE, de fecha 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016 (fojas 3), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a las Elección Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Entre ellas, el Acta Electoral N° 022721-97Z, correspondiente al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: · Error material tipo E: el total de ciudadanos que votaron es menor que la cantidad total de votos emitidos. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 01-2016-JEE-CH/JNE, del 7 de junio de

4. Teniendo en cuenta estos datos, se aprecia que el total de los ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos. En esa medida, el razonamiento seguido por el JEE al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto, en tanto el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento establece que, ante esos supuestos, se deberá anular el acta electoral y consignar como votos nulos el total de los ciudadanos que votaron, vale decir, 225. 5. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente,

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