Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

Declaran Improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0083-2016-JNE Expediente N° J-2015-00410-C01 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de febrero de dos mil dieciséis VISTO el escrito recibido el 17 de diciembre de 2015, remitido por Víctor Ángel Ccasa Añamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Nelson Martín Medina Callo en el cargo de regidor de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA (fojas 32 a 33), adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2015-MDEA, de fecha 15 de octubre de 2015 (fojas 28 a 31), el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, declaró por unanimidad la vacancia del regidor Nelson Martín Medina Callo, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Posteriormente, el alcalde Víctor Ángel Ccasa Añamuro, mediante Oficio N.º 456-2015-MDEA, solicitó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que convoque al suplente que corresponda (fojas 1 a 2), de conformidad con el artículo 24 de la LOM, a fin de completar el número de integrantes del concejo distrital para el período de gobierno 2015-2018. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, según consta en el sello consignado al reverso del Acuerdo de Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA (fojas 32 a 33 y 45 a 46), no se aprecia que la notificación de este pronunciamiento se haya realizado en el domicilio del regidor. Adicionalmente, tampoco se ha consignado el documento de identidad de quien la recibió. 5. Siendo esto así, el acto de notificación no cumple con lo establecido en el artículo 21 de la LPAG, y por tanto,

el referido acuerdo de concejo no ha sido válidamente notificado al citado regidor, por lo que se concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 6. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA. Por esta razón, debe requerirse a los integrantes del Concejo Municipal de El Algarrobal para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumplan con notificar al regidor Nelson Martin Medina Callo, con copia certificada por fedatario, el referido acuerdo, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Moquegua, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 051-2015MDEA, de fecha 16 de octubre de 2015, que declara la vacancia de Nelson Martin Medina Callo en el cargo de regidor del Concejo Distrital El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Víctor Ángel Ccasa Añamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado el presente pronunciamiento, notifiquen al regidor Nelson Martin Medina Callo las copias certificadas del Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Moquegua, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1351746-3

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