Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

citado reglamento, lejos de que contribuir a la difusión y discusión de las propuestas presentadas, se podría terminar distorsionando la voluntad de los electores. 12. Por tanto, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 20, numeral 20.2, del Reglamento de inscripción, no es factible modificar el plan de gobierno una vez vencido el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos, y advirtiéndose que en el presente caso, el pedido de modificación presentado por la organización política es de fecha posterior al 11 de enero de 2016, fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos para el proceso de elecciones presidenciales 2016, corresponde desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. 13. Sin perjuicio de ello, además, cabe señalar que de la revisión total del archivo digital del plan de gobierno modificado, que fuera adjuntado al referido pedido, este Supremo Tribunal Electoral observa que existen cambios en el plan de gobierno que no solo se dan en las partes correspondientes a la descripción de la problemática en los diferentes bloques (consistentes en algunos agregados mínimos de fundamentación, de explicación, de datos estadísticos y de corrección de los mismos), en la estructura (consistente en el cambio de orden de algunos párrafos numerados, de redacción, de estilo), o en la indicación de la fuente de un dato numérico expuesto, sino que también se han retirado seis propuestas estructurales correspondientes al "Cuarto Bloque: Economía, Competitividad y Empleo", conforme al siguiente detalle: "1. Para las pequeñas y micro empresas que trabajan en espacios públicos, crearemos un régimen especial de formalización que necesariamente implique el otorgamiento de licencias y autorizaciones hasta por 5 años, esto en coordinación con los planes de desarrollo económico de gobiernos locales y municipales. Estas licencias les darán las garantías, para su inversión, acceder a créditos, a los servicios de salud, e incluso programas de viviendas. Los emprendedores que venden en los espacios públicos, estarán incluidos en este proyecto Perú. 2. Crearemos un régimen de TRIBUTACION CERO durante los dos primeros años de desarrollo para las nuevas MYPES, y luego se aplicará una tarifa de tributación progresiva. Esto ayudará a las micro y pequeñas empresas, sobre todo cuando más lo necesitan, es decir, cuando están naciendo y consolidándose. 3. Implementaremos un IGV JUSTO, para las Mypes, dándoles periodos de gracia progresivos para 2 o 3 atrasos en cada ejercicio anual. Esta medida permitirá que las empresas paguen sus impuestos cuando obtengan sus ingresos. Más aun, rebajaremos para ellas la tasa de interés moratoria del 1.2% al 0.5% mensual. 4. Crearemos la Defensoría de las MYPES ante los abusos que puedan cometer algunos malos funcionarios o servidores de la SUNAT, Ministerio de Trabajo y/o Municipios. 5. Asimismo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo para aliviar la tramitología de las MYPES. 6. Un gobierno de Fuerza Popular fomentará las oportunidades para los jóvenes, para ello, crearemos un sistema Pro Joven de inclusión laboral, con descuentos tributarios acotados para el empleador que además los capacite." 14. En este sentido, entonces, queda evidenciado que el reemplazo del plan de gobierno pretendido por la citada agrupación política se debía a cambios no solo referidos a aspectos estrictamente formales, como lo sostiene su personero legal, sino que se ha modificado también un aspecto sustancial del mismo. 15. Finalmente, y pese a lo antes expuesto, este colegiado, no puede negar la posibilidad de que frente a la constatación fáctica de que el partido político Fuerza Popular ha modificado su plan de gobierno y ha presentado una solicitud al respecto, no exista alguna forma de dejar constancia de dicho pedido, más aún cuando uno de los fines del Jurado Nacional de Elecciones es contribuir a la transparencia electoral. En este sentido, y sin que ello implique aceptar la modificación, sustitución o reemplazo

del documento actualmente publicado en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, y por ende desconocer la prohibición prevista el artículo 20, numeral 20.2, del Reglamento de inscripción, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, tal como se realiza en las declaraciones juradas de hojas de vida que adjuntan los candidatos, en el presente caso, corresponde disponer de oficio la anotación marginal en el plan de gobierno originalmente presentado por la citada agrupación política, a fin de que se deje constancia de que "con fecha 3 de febrero de 2016, el partido político Fuerza Popular solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, autorización para reemplazar el plan de gobierno que fuera subido al Sistema de registro de PECAOE, siendo dicho pedido rechazado por el mencionado órgano electoral y confirmado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones". Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución N.º 004-2016-JEE-LC1/ JNE, de fecha 8 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente su solicitud de actualización y/o corrección de aspectos formales del plan de gobierno registrado, documento que fue presentado en su oportunidad con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016. Artículo Segundo.- DISPONER, de oficio, que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 coordine con la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que dicho órgano electoral temporal gestione con la Dirección de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnológico (DRET), la anotación marginal en el plan de gobierno presentado por el partido político Fuerza Popular, conforme lo señalado en el considerando décimo quinto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N.º J-2016-00106 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N.º 0049-20160032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ANTECEDENTES En el presente caso, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2016, el partido político recurrente solicita

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