Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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actualizar y/o corregir aspectos formales del plan de gobierno, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 con la solicitud de inscripción de su fórmula de candidatos para la Presidencia de la República. El pedido tiene como anexo una memoria USB, que contiene la "versión actualizada" del plan de gobierno, la que requieren que sea cargada nuevamente en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe). La solicitud señala que los cambios en la nueva versión se refieren a los siguientes aspectos: (a) corrección gramatical y ortográfica de todo el documento, (b) nuevo formato en términos de tamaño y tipo de letra, interlineado, subrayado y negritas y (c) mejora en la redacción de dos (2) párrafos, sin cambiar el sentido de los mismos. El Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, mediante Resolución 004-2016-JEE-LC1/JNE, declaró improcedente la solicitud, porque considera que ello contraviene lo establecido en el artículo 20.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento). El personero de la organización política presentó recurso de apelación, en el que se limita a reiterar los argumentos expuestos en la solicitud inicial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En ese sentido, para el magistrado que suscribe este voto, la cuestión que debe ser dilucidada es si una organización política puede, en la etapa en la que nos encontramos, modificar su plan de gobierno, tanto en aspectos formales como también en aspectos sustanciales. Es decir, tratar de establecer el sentido y alcances de la prohibición contenida en el artículo 20, numeral 20.2, del Reglamento, dentro de un marco de razonabilidad y proporcionalidad. CONSIDERANDOS El plan de gobierno: de buena práctica a requisito legal 1. En el año 2005, el Jurado Nacional de Elecciones decidió impulsar la suscripción del Pacto Ético Electoral. A través de este Pacto, los partidos políticos, en el marco de las Elecciones Generales 2006, se comprometieron de manera voluntaria a entregar un plan de gobierno, pues aun cuando algunas organizaciones elaboraban sus propuestas programáticas, estas no eran de obligatoria presentación ante el Jurado Nacional de Elecciones ni existía una exigencia de que sean hechas públicas ante la ciudadanía. 2. Posteriormente, el Congreso de la República aprueba la Ley N.º 28711 (publicada el 18 de abril del año 2006, vigente desde el 28 de julio de 2006 y aplicable a los procesos electorales que se realicen desde su entrada en vigencia), que modificó el artículo 23 de la entonces Ley de Partidos Políticos, ahora Ley de Organizaciones Políticas (LOP), para la entrega y publicación de los planes de gobierno, asimismo, se estableció la obligatoriedad de presentar estos planes de gobierno y las declaraciones juradas de vida en todos los procesos electorales. 3. La presentación del plan de gobierno se constituye, desde ese momento, en un requisito de carácter obligatorio para la inscripción de las listas de candidatos (regionales o municipales) o fórmula presidencial, según el tipo de elección convocada. La importancia del plan de gobierno 4. Con la modificación señalada, el artículo 23-A de la LOP prevé lo siguiente: Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir

con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante su período de gobierno. No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento. 5. En el mismo sentido, el Reglamento establece, en el artículo 29, numeral 29.3, la obligatoriedad de su presentación, junto con el formato resumen, al momento de solicitar la inscripción de la fórmula presidencial. 6. El plan de gobierno es, entonces, el documento que debe presentar obligatoriamente cada organización política al solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia de la República. Es elaborado por cada agrupación política, producto de su diagnóstico del país e identificación de los problemas, pero también de las propuestas de solución que plantean, que implementarán en caso de que, finalmente, lleguen a asumir el poder. Elabora o, en todo caso, emplea como base estudios técnicos que le permite sustentar sus diagnósticos, propuestas de solución o conclusiones. La posibilidad de modificación del plan de gobierno 7. La resolución objeto de apelación y también el voto en mayoría tienen como argumento central de la desestimación del pedido de la organización política lo previsto en el artículo 20, especialmente el numeral 20.2, del Reglamento, que señala lo siguiente: Artículo 20.- Presentación del plan de gobierno y formato resumen 20.1. El plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB que contiene el archivo digital y la constancia de haber sido registrado el formato resumen en el sistema PECAOE se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, ante el JEE de Lima Centro. 20.2. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos [El énfasis es agregado]. Esta prohibición del Reglamento también figuraba, con redacción casi idéntica, en el artículo 32, segundo párrafo, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011, aprobado por Resolución N.º 5004-2010-JNE. 8. Sin perjuicio de que el precitado Reglamento, en su versión vigente que coincide con la que la antecedió, adopta una opción que aparentemente prohíbe de manera absoluta la modificación del plan de gobierno presentado inicialmente con la solicitud de inscripción, no puede perderse de vista que en el año 2011, en la segunda elección (o "segunda vuelta"), la organización política Partido Nacionalista Peruano elaboró un nuevo documento denominado "Lineamientos centrales de política económica y social para un gobierno de

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