Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

sus correspondientes poderes; del mismo modo adjunta Copia Literal de la Partida Nº 12761785 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VII­ Sede Huaraz, en el cual se encuentra inscrito la concesión de generación materia de transferencia; además adjunta una Declaración Jurada de asunción de los compromisos de cumplimiento de las normas técnicas de conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural de la nación y otra declaración jurada otorgada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas, por el cual manifiesta su conformidad con el cambio de titularidad de la Concesión de Generación de la Central Hidroeléctrica Huallin ­ I; documentos con los cuales la Asociación Santa Lucía de Chacas debiera tenerse como titular de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica Huallin ­ I. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Nº 1435 y siguientes del Código Civil, aquellos contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual y su forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, dando como consecuencia que el cedente se aparte de sus derechos y obligaciones derivadas del contrato y ellas sean asumidas por el cesionario. Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos Nº 1435 y siguientes del Código Civil, cumpliendo con los requisitos legales, por lo que procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la Concesión a la Asociación Santa Lucía de Chacas, quien deberá elevar el contrato de cesión de posición contractual a escritura pública, incorporando en esta el texto de la presente resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, con INFORME Nº 020-2015-GRA-DREM/DTE/ ava, de fecha 03 de noviembre del 2015, la Dirección Técnica de Energia de la DREM Ancash, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, considera que los actos celebrados están conformes a las normas legales vigentes y recomienda su Aprobación. Que, con Auto Directoral Nº 445-2015-GRA-DREM/D de fecha 03 de noviembre del 2015, se aprueba el INFORME Nº 020-2015-GRA-DREM/DTE/ava, y se notifica al titular para que reciba el Informe de Aprobación de la Transferencia de la Concesión Definitiva para el Desarrollo de la Actividad de Generación de Energía Eléctrica para la Central Hidroeléctrica Huallin I. De, conformidad con las atribuciones establecidas en los incisos a) y c) del Art. 53 de la Ley Nº.27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido con el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, y aprobado la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas por Resolución Ministerial Nº 139-2008MEM/DM, Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, el D.S. Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 871-2015-GRA/G.R., de fecha 20 de Octubre del 2015, se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al Ing. Luis Beltrán Ramos Romero, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 056-

2009-EM, Decreto legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del profesional del área legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables para Desarrollar la Actividad de Generación de Energía Eléctrica en la Central Hidroeléctrica de Huallin ­ I, que efectúa la Parroquia San Martín Papa de Chacas a favor de la Asociación Santa Lucía de Chacas, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la Concesión mencionada en el artículo precedente a Asociación Santa Lucía de Chacas, quien asumirá todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº CDGRER 003-2010. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá ser incorporado en la escritura pública a que dé origen el Contrato de cesión de Posición Contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BELTRAN A. RAMOS ROMERO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash 1351807-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban la transferencia de materiales sobrantes de la obra "Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa" en calidad de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Gregorio Pita
ACUERDO REGIONAL Nº 010-2016-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de febrero del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Segunda Sesión Ordinara de fecha 05 de febrero del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el punto N° 3 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 01-2016-GR. CAJ-CR/COAJ, de fecha 06 de enero del año 2016; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que, "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en el artículo 192° dispone que, "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo".

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