Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Al respecto, el JEE indicó que la renuncia de Iván Alejandro León Castro fue presentada en un documento ilegible y que el acta de designación directa de Santos Clemente Sánchez Suárez para reemplazarlo no está suscrita por los miembros del órgano partidario competente para el ejercicio de esta potestad. Frente a ello, el 24 de febrero de 2016 (fojas 2 a 8), la personera legal interpuso recurso de apelación, por medio del cual señala que certificó la copia del documento que contiene la renuncia de Iván Alejandro León Castro y que el acta de designación directa de Santos Clemente Sánchez Suárez fue suscrita por el presidente y por el secretario general, quienes son los que ejercen la máxima representación del partido. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe dilucidar si la personera legal del partido político Perú Posible cumplió con subsanar las observaciones realizadas por el JEE con relación a la inscripción de su candidato Santos Clemente Sánchez Suárez. CONSIDERANDOS Sobre la designación directa de candidatos 1. La Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), en su artículo 24, establece que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto de la organización política, facultad que es indelegable. 2. En esa línea, el artículo 31, numeral 4, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N.º 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, de acuerdo con la incorporación dispuesta a través de la Resolución N.º 0327-2015-JNE, señala lo siguiente: De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta una quinta parte (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna. Para tal efecto, la organización política debe considerar que el cálculo para determinar el porcentaje de designados se realiza sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos [énfasis agregado]. 3. En correlato con ello, el artículo 99 del estatuto partidario preceptúa que la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos a cargos de elección popular será asumida directamente por la Presidencia y el Comité Ejecutivo Nacional. Por su parte, el artículo 34 del propio estatuto señala que el Comité Ejecutivo Nacional está integrado por el presidente, el secretario general y los secretarios nacionales. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, mediante Resolución N.º 001, del 13 de enero de 2016 (fojas 166 a 170), el JEE, entre otros aspectos, observó la inscripción de la candidatura de Santos Clemente Sánchez Suárez y, por consiguiente, otorgó a la organización política la oportunidad para que justifique documentalmente las razones que motivaron el reemplazo de Iván Alejandro León Castro, quien en su proceso de democracia interna del 20 de enero de 2016 fue elegido como integrante de su lista congresal en la segunda posición (fojas 20 a 21), por Santos Clemente Sánchez Suárez, quien fue designado directamente el 7 de febrero de 2016 para ocupar dicha posición. Además, advirtió que el acta de designación directa solo estaba

suscrita por el presidente, el secretario General y la secretaria de organización de la agrupación política. 5. Con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas, el 16 de febrero de 2016 (fojas 175 a 185), la organización política adjuntó la copia certificada por el personero legal acreditado ante el JEE de la carta de renuncia presentada, con fecha 21 de enero de 2016 (fojas 179 a 180), por Iván Alejandro León Castro ante su Presidencia y, en lo que se refiere a la suscripción del acta de designación directa, indicó que quienes la suscriben son los directivos que ejercen la máxima representación de su agrupación política, conforme al artículo 99 de su estatuto. 6. En ese contexto, debe considerarse que el documento que contiene la renuncia de Iván Alejandro León Castro fue presentado al JEE en copia certificada por su personero legal, por ende, de un examen preliminar del referido documento, se determina que, para efectos de la calificación de la solicitud de inscripción, el mencionado reemplazo de candidaturas estuvo debidamente justificado. A propósito de lo anterior, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 34, numerales 34.2 y 34.3, del Reglamento, tanto el acta de elección interna como el acta de designación directa deben ser presentados con la solicitud de inscripción en documento original o en copia certificada por el personero legal. 7. Por consiguiente, este colegiado electoral considera que la regla anotada en el considerando precedente también puede ser aplicada, mutatis mutandis, a la renuncia de candidaturas al interior de una organización política, en la medida en que forma parte de su proceso de determinación de candidatos (elección o designación), por ende, cabe tener por subsanada esta observación. 8. De otro lado, respecto al órgano partidario competente para efectuar la designación directa, el artículo 99 de su estatuto regula que tal atribución le corresponde al presidente y al Comité Ejecutivo Nacional del partido político. 9. En tal sentido, del acta de designación directa del 7 de febrero de 2016 (fojas 22 a 23), se aprecia que para la designación de Santos Clemente Sánchez Suárez se reunieron el Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, integrado por el titular de la Secretaría General y los titulares de las Secretarías Nacionales de Organización, de Economía, de Capacitación y Política, de Plan de Gobierno y Desarrollo, de Movilización Social, de Comunicación y Difusión, de Prensa y Comunicación, de la Mujer, de Juventudes, de Ética y Disciplina, de Relaciones Internacionales, de Descentralización, de Organizaciones Sociales de Base y de Inclusión Integración Intercultural, quienes, por unanimidad, autorizaron que el acta sea suscrita por el secretario general y la secretaria de organización, en representación del Comité Ejecutivo Nacional. Por esta razón, el acta está suscrita por el presidente del partido y estos dos últimos secretarios, en representación del Comité Ejecutivo Nacional. 10. Consecuentemente, a criterio de este colegiado electoral, la designación de Santos Clemente Sánchez Suárez fue realizada por el órgano partidario competente y, si bien el acta de designación directa no fue suscrita por todos los integrantes del Concejo Ejecutivo Nacional, ello se debe a que, en dicho acto, acordaron que esta solo sea suscrita, en su representación, por el secretario general y la secretaria de organización, lo cual no es un acto proscrito por la normatividad interna de la organización política. 11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral determina que el partido político cumplió con subsanar las observaciones formuladas a la candidatura de Santos Clemente Sánchez Suárez, por ende, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el mencionado candidato sea admitido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eliana Araceli Mejía Garay,

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