Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por esta organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO

En su recurso de apelación (fojas 268 a 269), el partido político refirió que el JEE ha cometido un error al considerar, en ambas resoluciones, que el candidato es consultor externo de la Municipalidad Distrital de San Borja, cuando lo declarado en la hoja de vida (fojas 180 a 190) fue que se desempeñó como jefe de la Unidad de Áreas Verdes del referido municipio, cargo que culminó con la Resolución de Alcaldía N° 119-2014-MSB-A, del 23 de julio de 2014 (fojas 261), anteriormente adjuntada. Lo declarado en la mencionada declaración jurada (fojas 180 a 190) es que el candidato se desempeñó de manera independiente como consultor externo, pero de la Municipalidad Distrital de San Isidro, servicio que finalizó el 30 de enero de 2016, conforme lo acredita con la constancia otorgada por esta última comuna (fojas 270). CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353525-6 1. El artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que no soliciten licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Por su parte, el artículo 34, numeral 34.6, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N° 0305-2015-JNE, dispone que el requisito de postulación que establece el artículo 114 de la LOE para los trabajadores del Estado se acredita con el original o la copia legalizada del documento en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente. 2. En el caso concreto, el partido político Frente Esperanza adjuntó, a su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 141), la declaración jurada de hoja de vida de Rubén Seminario León Azurín (fojas 180 a 190). De su contenido, se advierte que, efectivamente, el candidato manifestó expresamente en el rubro "II. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones", entre otros, que laboró en la Municipalidad Distrital de San Borja, teniendo la condición de dependiente y el cargo de jefe de la Unidad de Áreas Verdes, desde el año 2010 hasta el año 2014, por consiguiente, no se le podía exigir a la organización política que presentara, vía subsanación, la renuncia o la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, toda vez que no ejercía dicho cargo desde el 2014, tal como lo acreditó con la Resolución de Alcaldía N° 119-2014-MSB-A, del 23 de julio de 2014 (fojas 261). 3. Asimismo, en el rubro señalado, se aprecia que el candidato Rubén Seminario León Azurín consignó que prestó servicios en la Municipalidad Distrital de San Isidro, teniendo la condición de independiente y el cargo de consultor externo. Con la constancia del 5 de febrero de 2016 (fojas 270), emitida por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de San Isidro, se advierte que el candidato laboró desde el 16 de setiembre de 2015 hasta el 30 de enero de 2016. 4. De lo anterior, queda plenamente demostrado que la observación formulada por el JEE con relación a la candidatura de Rubén Seminario León Azurin, estaba dirigida a que presentara la renuncia o solicitud de licencia sin goce de haber de la Municipalidad de San Borja, cuando lo que debió requerir, en todo caso, fue la del municipio de San Isidro. Así, acorde a lo requerido por el JEE, el partido político probó que el candidato prestó servicios en la Municipalidad de San Borja hasta el 23 de julio de 2014. 5. En suma, dado que se ha verificado que Rubén Seminario León Azurín prestó servicios de manera independiente como consultor externo de la Municipalidad Distrital de San Isidro desde el 30 de setiembre de 2015 hasta el 30 de enero de 2016, no era necesario que cumpliera con el requisito exigido por el artículo 114 de la LOE para participar en las Elecciones Generales 2016, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente su

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0180-2016-JNE Expediente N° J-2016-00217 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0054-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular del partido político Frente Esperanza, en contra de la Resolución Nº 002-2016-JEEHUARAZ/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rubén Seminario León Azurín como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 229 a 231), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la inscripción de Rubén Seminario León Azurín como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash. Ello debido a que el partido político Frente Esperanza no adjuntó a su solicitud de inscripción "la respectiva licencia sin goce de haber", pues en su declaración jurada de hoja de vida el candidato consignó que labora como consultor externo de la Municipalidad de San Borja. Posteriormente, mediante la resolución venida en grado (fojas 262 a 264), el JEE declaró, en un extremo, improcedente la inscripción de la candidatura de Rubén Seminario León Azurín, porque consideró que no se subsanó la omisión advertida, pues con su escrito del 16 de febrero de 2016 (fojas 234), el partido político presentó la Resolución de Alcaldía N° 119-2014-MSB-A, del 23 de julio de 2014 (fojas 261), mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Borja acepta su renuncia a partir de la referida fecha al cargo de jefe de la Unidad de Áreas Verdes, sin embargo, en su declaración jurada de vida (fojas 180 a 190) señala que hasta la actualidad labora como consultor externo en dicha comuna.

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