Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2016 (10/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 101

580375 NORMAS LEGALES Jueves 10 de marzo de 2016 El Peruano / o cruzando vías áreas, debiendo ser en forma subterránea a través de la vía correspondiente y empotrados en los inmuebles o en el interior de los mismos. Artículo Quinto.- Queda PROHIBIDA la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de las vías autorizadas. Artículo Sexto.- DISPONER que por motivos de seguridad y ornato de la ciudad, las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras, procedan a realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal; y los que se encuentran en mal estado, para lo cual, deberán presentar un plan de contingencia de retiro y/o reubicación en el plazo de 30 días naturales, bajo apercibimiento de considerarse como infracción grave y realizarse la denuncia ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza constituirá infracción grave cuando la empresa prestadora de energía eléctrica suspenda el fl uido eléctrico sin una causa justifi cada, debiendo poner en conocimiento de la población con una anticipación justifi cada en los medios de comunicación local, a efectos de no causar perjuicio a la colectividad. Articulo Octavo.- Incorpórense las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual formará parte del Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza N° 984 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que por técnica remisiva se sujeta mediante el Acuerdo de Concejo N° 111-2008-MDPH aprobado con Ordenanza N° 167-MDPH. CODIGO DESCRIPCION PROCEDIMI- ENTO PREVIO MONTO MULTA EN U.I.T MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 08-0313 Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro de las Zonas Urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano Notifi cación 300% (por poste) Paralización de trabajos 08-0314 No presentar un plan de contingencia y reestructura de cableado en el plazo determinado Notifi cación 300% Retiro 08-0315 Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas Notifi cación 300% Retiro 08-0316 Por instalar elementos de distribución de energía eléctrica o telefonía adosado a la fachada de un inmueble cruzando vías en forma aérea Notifi cación 100% Retiro 08-0317 Por instalar elementos de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos Notifi cación 200% Retiro 08-0318 No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfi eran con el tránsito vehicular y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido Notifi cación 200% Retiro CODIGO DESCRIPCION PROCEDIMI- ENTO PREVIO MONTO MULTA EN U.I.T MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 08-0319 Por suspender el fl uido eléctrico sin una causa justifi cada, y no comunicar a la población con la debida anticipación 300% Sanción Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Unidad de Fiscalización Administrativa y demás áreas administrativas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1353152-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las Infracciones Tributarias ORDENANZA N° 421-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 15-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2016-CAFRP/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorándum N° 0040-2016-1100- GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0047-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales); Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modifi cación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las normas son de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma