Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CODIGO DESCRIPCION PROCEDIMI- MONTO ENTO MULTA PREVIO EN U.I.T

580375
MEDIDA COMPLEMENTARIA

o cruzando vías áreas, debiendo ser en forma subterránea a través de la vía correspondiente y empotrados en los inmuebles o en el interior de los mismos. Artículo Quinto.- Queda PROHIBIDA la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de las vías autorizadas. Artículo Sexto.- DISPONER que por motivos de seguridad y ornato de la ciudad, las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras, procedan a realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal; y los que se encuentran en mal estado, para lo cual, deberán presentar un plan de contingencia de retiro y/o reubicación en el plazo de 30 días naturales, bajo apercibimiento de considerarse como infracción grave y realizarse la denuncia ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Artículo Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza constituirá infracción grave cuando la empresa prestadora de energía eléctrica suspenda el fluido eléctrico sin una causa justificada, debiendo poner en conocimiento de la población con una anticipación justificada en los medios de comunicación local, a efectos de no causar perjuicio a la colectividad. Articulo Octavo.- Incorpórense las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual formará parte del Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza N° 984 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que por técnica remisiva se sujeta mediante el Acuerdo de Concejo N° 111-2008-MDPH aprobado con Ordenanza N° 167-MDPH.
PROCEDIMI- MONTO ENTO MULTA PREVIO EN U.I.T MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por suspender el fluido eléctrico sin una causa justificada, 08-0319 y no comunicar a la población con la debida anticipación

300%

Sanción

Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Unidad de Fiscalización Administrativa y demás áreas administrativas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1353152-2

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicables a las Infracciones Tributarias
ORDENANZA N° 421-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 15-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2016-CAFRP/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorándum N° 0040-2016-1100GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0047-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales); Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisa que las normas son de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma

CODIGO

DESCRIPCION

Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro 300% Paralización de 08-0313 Notificación (por poste) trabajos de las Zonas Urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano 08-0314 No presentar un plan de contingencia y Notificación reestructura de cableado en el plazo determinado Por sustituir redes de distribución Notificación subterráneas por redes de distribución aéreas 300% Retiro

08-0315

300%

Retiro

Por instalar elementos de distribución de energía eléctrica o 08-0316 telefonía adosado a la Notificación fachada de un inmueble cruzando vías en forma aérea Por instalar elementos de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que 08-0317 obstaculice la libre Notificación circulación peatonal o de vehículos No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular 08-0318 Notificación y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido

100%

Retiro

200%

Retiro

200%

Retiro

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