Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

evidenciando que se encuentra en situación de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente desestimar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. m) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 49-2016-P-CSJLI/PJ, solicita el cambio de denominación del 22º Juzgado de Familia Permanente de Lima en 8º Juzgado de Familia Permanente de Lima, con el propósito de uniformizar la correlación numérica de los Juzgados de Familia de la referida sede judicial; toda vez que por Resolución Administrativa Nº 201-2014-CE-PJ se dispuso la conversión del 8º Juzgado de Familia de Lima en 5º Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Al respecto, resulta conveniente acceder a la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, recomendando el cambio de denominación del 22º Juzgado de Familia de Lima en 8º Juzgado de Familia de Lima. n) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio Nº 0241-2016-PJ/CSJLO-P, solicita que se reabra el turno del 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, el cual fue cerrado conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 253-2015-CE-PJ, a partir del 1 de setiembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016. Al respecto, del inventario de expedientes realizado en el mes de enero de 2016 por el área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el 1º y 2º Juzgado de Familia de Maynas registraron un inventario de 1,541 y 2,408, de expedientes y cuadernos, respectivamente; por lo que resulta conveniente la apertura del turno al 2º Juzgado de Familia de Maynas, a partir del 1 de marzo de 2016, a fin optimizar las funciones laborales en la administración de justicia, y en su defecto se redistribuya al 1º Juzgado de Familia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, la cantidad de cuatrocientos expedientes en trámite, a fin de equilibrar carga procesal. o) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio Nº 251-2016-P-CSJSA/PJ, solicita la prórroga de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-PJ, a través de la cual se estableció, entre otros, que la 2º Sala Civil de Chimbote, en adición de funciones conozca y tramite los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y que la Sala Laboral de Chimbote tramite exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a su vez cierren turno hasta el 31 de marzo de 2016, para ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia a la 2º Sala Civil de Chimbote y para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales a la Sala Laboral de Chimbote. Al respecto, la referida Sala Laboral registró al mes de octubre de 2015, una carga procesal de 2,545 expedientes, cifra superior al estándar anual establecido en 2,100 expedientes y de acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia del Santa, la carga procesal pendiente en materia laboral al mes de diciembre del año 2015, es de 1,229 expedientes, de la cual el 68% (831 expedientes) corresponden a los procesos tramitados bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cifra que al ser proyectada al mes de diciembre de 2015 ascendería a 2,067 expedientes, evidenciando que requiere continuar tramitando exclusivamente los procesos de esta subespecialidad. De otro lado, se estima que para el presente año, la carga procesal en materia civil y familia será de 1,269 expedientes, cifra inferior al estándar anual establecido en 1,500 expedientes, evidenciándose que dicha carga procesal puede continuar siendo atendida por la 1º Sala Civil Permanente de Chimbote; por lo que, resulta conveniente acceder a lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, lo cual ha sido ratificado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con Oficio Nº 388-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. p) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de

Cañete mediante Oficio Nº 1908-2015-P-CSJCÑ/PJ, solicita la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Imperial a efectos que comprenda los distritos de Nuevo Imperial y Quilmaná de manera permanente, modificando con ello la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete, el cual ejerce competencia sobre dichos distritos. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, tiene competencia territorial sobre el distrito del mismo nombre y, además, en los distritos de Cerro Azul, San Luis, Nuevo Imperial y Quilmaná, atendiendo a una población de 115,178 habitantes aproximadamente; al mes de octubre del año 2015 registró una carga procesal de 2,673 expedientes, cifra muy superior a la carga máxima establecida de 1,700 expedientes, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Imperial, provincia de Cañete, que ejerce competencia territorial sobre el distrito de Imperial, atendiendo a una población estimada de 39,628 habitantes, registró al mes de diciembre del año 2015, una carga procesal de 1,396 expedientes, de la cual 227 expedientes corresponden a la redistribución de expedientes provenientes del Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete, establecido por Resolución Administrativa Nº 269-2015-CE-PJ, por lo que, su carga procesal propiamente fue de 1,169 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida en 1,300 expedientes, evidenciando una situación de subcarga procesal. A fin de revertir la situación de sobrecarga registrada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete y la de subcarga registrada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Imperial, y a su vez considerando que los distritos de Quilmaná y Nuevo Imperial se encuentran próximos a este último, resulta conveniente acceder a la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete de excluir de manera permanente de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete a los referidos distritos, incorporándolos a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Imperial, con lo cual, la población objetiva del Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Vicente de Cañete y del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Imperial, quedaría equilibrada, con 76,848 y 77,958 habitantes, respectivamente, beneficiando, asimismo, a los pobladores de los distritos de Quilmaná y Nuevo Imperial quienes accederían a los servicios de justicia en un menor tiempo y costo. q) Mediante Oficio Nº 022-2016-EST-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita, entre otros, que el 9º Juzgado de Paz Letrado de Arequipa (renombrado con Resolución Administrativa Nº371-2015-CE-PJ como 10º Juzgado de Paz Letrado desde el 1 de enero de 2016), itinere a los Juzgados de Paz Letrado ubicados en la periferia de Arequipa, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal que registran. Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 345-2015-CE-PJ se dispuso convertir, a partir del 1 de diciembre de 2015, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa como 9º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, a fin de apoyar a los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de Arequipa ubicados en la Sede de Corte, los cuales al mes de diciembre del año 2015, registraron en promedio una carga procesal de 2,505 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1,700 expedientes, evidenciando una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual, resulta pertinente desestimar la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Arequipa. De otro lado, existen siete Juzgados de Paz Letrados Mixtos ubicados en los distritos de Jacobo Hunter, Mariano Melgar, Yanahuara y Paucarpata, adyacentes al distrito de Arequipa (Sede de Corte); de estos, los Juzgados de Paz Letrado de Jacobo Hunter y Mariano Melgar registraron durante el año 2015, los mejores niveles resolutivos con 1,288 y 1,051 expedientes, respectivamente, superando el estándar anual establecido en 1,000 expedientes; por

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