Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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zona, resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Tambopata al Distrito de Inambari, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y de igual forma se recomienda dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 129-2010-CE-PJ de fecha 13 de abril de 2010, la cual dispone que el Juzgado de Paz Letrado de Laberinto itinere al Distrito de Inambari - Mazuko. g) Mediante Resolución Administrativa Nº 019-2016-CE-PJ, se dispuso la asignación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en el Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia mediante Oficio Nº 205-2016-P-CSJMD/PJ, solicitó que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Inambari en adición a sus funciones actúe como Juzgado Mixto en el mismo distrito. Habiéndose determinado que por el momento la carga procesal existente como Juzgado Penal Unipersonal a la fecha asciende a 26 expedientes, resulta conveniente que el citado órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones, se desempeñe como Juzgado Mixto Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia. h) La Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con dos Salas Penales Liquidadoras en el Distrito de Chimbote (1 permanente y 1 transitoria), de las cuales, la Sala Penal Liquidadora Transitoria, al mes de octubre de 2015, resolvió 188 expedientes de una carga procesal total de 267 expedientes, por lo que su avance real a dicho mes del 38%, resultó bajo frente al avance ideal del 82%. Asimismo, su homólogo permanente tiene similar nivel resolutivo en comparación al transitorio, registrando durante el mismo periodo, un avance de 36% con los 193 expedientes resueltos; siendo que ambas Salas Superiores presentan al mes de octubre 2015 una carga pendiente por liquidar de 180 expedientes, la misma que a la fecha debe haber disminuido, esta puede ser atendida por una Sala Superior. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Oficio Nº 506-2016-P-CSJSA/ PJ, solicita la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria como 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Chimbote, sustentado en una futura sobrecarga procesal, pero considerando que la única Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chimbote registró a octubre de 2015 una carga procesal pendiente de 103 expedientes, que a diciembre de 2015 se estima en 161 expedientes, y siendo que el estándar establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 440 expedientes, se evidencia una situación de "Subcarga" procesal de esta Sala; razón por la cual, por el momento, no se requeriría de la asignación de otra Sala Penal de Apelaciones. Por otro lado, la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, cuenta actualmente con tres Juzgados Penales Unipersonales que en adición a sus funciones conforman el Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, los cuales al mes de octubre de 2015, en la referida función, registraron una carga procesal de 287 expedientes, cifra que al mes de diciembre de 2015 se estima en 326 expedientes, la cual es superior al estándar establecido de 220 expedientes; por tal motivo, se justificaría la asignación de un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, debiéndose desactivar esta función adicional en los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Mixtos de la citada Corte Superior, en razón que en su función principal se encuentran en situación de "Sobrecarga" procesal. En ese sentido, resulta conveniente desestimar la petición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, y en su defecto proponer que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chimbote, se convierta y reubique como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, dejando la carga pendiente por liquidar de dicha Sala Penal Liquidadora transitoria a la Sala Penal Liquidadora Permanente de Chimbote. i) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes,

en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar delitos de flagrancia, registró a octubre de 2015 una carga procesal pendiente de 23 expedientes. Al respecto, se tiene que la carga pendiente por liquidar en primera instancia del Distrito Judicial de Tumbes es de tan solo 34 expedientes, cifra que a la fecha debe haberse reducido, por lo que, se deduce que el proceso de liquidación en primera instancia, después de seis años, estaría llegando a su culminación en dicha Corte Superior de Justicia. De otro lado, los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de la Provincia de Tumbes, a octubre de 2015, registraron una carga procesal promedio de 938 expedientes cada uno, y considerando que el estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad es de 385 expedientes, se evidencia una situación de "Sobrecarga" procesal; por tal motivo, resulta conveniente la conversión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Tumbes como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la misma provincia, hasta culminar la liquidación de los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940. j) El único Juzgado de Familia Permanente con que cuenta el Distrito de El Agustino registró al mes de diciembre de 2015 ingresos de 1,331 expedientes, cifra muy superior al estándar anual de 800 expedientes, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional para atender dicha carga. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Agustino, el cual atiende exclusivamente procesos en la especialidad Civil, registró al mes de diciembre de 2015, ingresos de 339 expedientes, cifra que se encuentra por debajo de estándar anual de 400 expedientes, siendo su avance de meta de tan sólo el 52%. En tal sentido, resulta conveniente renombrar el Juzgado Civil Permanente del Distrito de El Agustino como 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este, ampliando su competencia funcional para atender los procesos en la especialidad familia, así como, convertir el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de El Agustino como 2º Juzgado Civil Permanente del referido distrito, el cual tendrá competencia en los procesos de la especialidad civil y familia. k) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 345-2015-CE-PJ, se dispuso, entre otros, redistribuir del 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho al 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, la cantidad máxima de 400 expedientes en trámite más antiguos. Al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Oficio Nº 1206-2015-P-CSJLI/ PJ, de fecha 31 de diciembre de 2015, solicita dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Administrativa antes mencionado, proponiendo en su defecto cerrar el turno al 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio, en razón que el referido órgano jurisdiccional transitorio tiene mayor carga de expedientes en etapa de trámite, que el 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. En tal sentido, se considera conveniente dejar sin efecto la redistribución de expedientes del 6º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho al 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 345-2015-CE-PJ, y en su defecto cerrar turno al 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Oficio Nº 731-2015-P-CSJAY/ PJ, solicita la creación de una Sala Especializada Civil, sustentado en la elevada carga procesal que presenta la Sala Civil Permanente de Ayacucho. Al respecto, la Sala Civil Permanente de Ayacucho registró al mes de diciembre de 2015 ingresos de 1,008 expedientes, cifra que se encuentra por debajo del estándar de 1,500 expedientes anuales establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad,

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