Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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17. En este caso, no está en discusión que, en el proceso de elección interna de la organización política (fojas 456 y vuelta), se eligió a Susana María del Carmen Villarán de la Puente, Fredy Rolando Otárola Peñaranda, Susana Vilca Achata, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, Marco León Felipe Barboza Tello, Agustín Molina Martínez y Teófilo Gamarra Saldívar como integrantes, en la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava posición, respectivamente, de la lista congresal de Lima y Residentes en el extranjero. 18. Así también no es materia de controversia que Susana Achata Vilca renunció a su candidatura ubicada en la cuarta posición (fojas 595) y que mediante Resolución N.º 031-2016-PRESIDENCIA-PNP, del 6 de febrero de 2016 (fecha previa al cierre para la presentación de lista de candidatos), la Presidencia de la organización política designó directamente a Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez para integrar la referida lista congresal, en la segunda posición (fojas 383 y vuelta). 19. En ese escenario, resulta claro que la designación directa de Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez para ocupar la segunda posición de la lista congresal generó una alteración en el orden original de la lista de candidatos derivada del proceso elección interna, pues, en principio, la segunda posición correspondía a Susana María del Carmen Villarán de la Puente. 20. Por esta razón, al momento de registrar la lista de candidatos en la solicitud de inscripción (fojas 4 a 5), el personero legal realizó una redistribución entre los candidatos posicionados desde la segunda hasta la octava posición, de modo que el nuevo orden de dichos candidatos en la lista fue el siguiente: Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, Susana Maria del Carmen Villarán de la Puente, Teófilo Gamarra Saldívar, Marco León Felipe Barboza Tello, Fredy Rolando Otárola Peñaranda, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor y Agustín Molina Martínez, respectivamente. 21. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la referida alteración del orden de los candidatos en el registro de la solicitud de inscripción no configura, de manera preliminar, una afectación a la democracia interna de la organización política. 22. En efecto, se debe considerar que, de acuerdo a los artículo 21 y 31 de la LOE, para determinar del orden definitivo de los candidatos dentro de sus listas en las elecciones congresales, nuestro sistema jurídico contempla que ello se sujeta a los resultados de los votos preferenciales opcionales, vale decir, los votos validos obtenidos individualmente por cada candidato dentro de su propia lista electoral. 23. Entonces, a diferencia de lo que ocurre en las elecciones regionales o municipales, en las cuales las listas de candidatos son "cerradas y bloqueadas", lo cual determina que los candidatos ubicados en las primeras posiciones de sus listas tienen mayores probabilidades de resultar elegidos, en las elecciones congresales, el orden final de los candidatos dentro de su propia lista es definido por el electorado mediante el ejercicio del voto preferencial, por ende, se trata de listas "cerradas pero no bloqueadas", lo cual permite al ciudadano elegir al candidato de su preferencia entre los que forman parte de la lista congresal que presenta un partido político. 24. Por ende, la alteración del orden de ubicación de candidatos de una lista congresal al momento del registro de la solicitud de inscripción no implica una afectación al proceso de democracia interna de la organización política si la conformación está definida por aquellos candidatos derivados de elección interna o designación directa y, a su vez, no exista cuestionamiento respecto de la nueva posición. 25. Merced de ello, en el caso en concreto, se observa que los postulantes que figuran desde la segunda hasta la octava posición de la lista congresal registrada en la solicitud de inscripción presentada por el personero legal del partido político Partido Nacionalista Peruano derivan de su proceso de elección interna y designación directa; además, tanto en la solicitud de inscripción como en el escrito del 1 de marzo de 2016 (fojas 723 a 724), los referidos candidatos manifestaron expresamente, con la

impresión de su firma, su voluntad de permanecer en la posición asignada en la solicitud de inscripción. 26. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación de la personera legal y, por consiguiente, se debe disponer que el JEE admita la lista de candidatos tal y como fue registrada en la solicitud de inscripción, ordenando a la organización política que la publique inmediatamente, conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, Presidente y Miembro titular, respectivamente, del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo del recurso apelación interpuesto por Heriberto Manuel Benítez Rivas, y, por unanimidad, en el extremo del recurso de apelación interpuesto por Cynthya Muriel Montes Llanos, personera legal titular del partido político Partido Nacionalista Peruano, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar, por mayoría, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Heriberto Manuel Benítez Rivas, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 27 de febrero de 2016, en el extremo que no lo incluyó como candidato en la vigésima posición de la lista congresal presentada por el partido político Partido Nacionalista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- Declarar, por unanimidad, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cynthya Muriel Montes Llanos, personera legal titular del partido político Partido Nacionalista Peruano, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 27 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, y, REFORMÁNDOLA disponer que el JEE, en el plazo de un día natural, admita la lista congresal que presentó dicha organización política para el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, tal como fue registrada en su solicitud de inscripción, y ordene que proceda a su publicación inmediata, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N.º J-2016-00239 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00187-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Heriberto Manuel Benítez Rivas, en contra de la

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