Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580657

reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tenían que adaptar sus acciones a ellas, a fin de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en el trámite de los procedimientos y actos que se realicen como parte del proceso electoral. 20. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción porque se presentó de manera extemporánea. 21. Permitir una presentación posterior a la fecha límite establecida implicaría aplicar un trato diferenciado y distinto al que se otorga a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad. 22. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 16 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huaraz, presentada por dicha agrupación política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355155-3

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, presentada por esta organización política a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de lista El 10 de febrero de 2016, José Luis Villagaray Zegarra presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, del partido político Perú Nación, a efectos de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 140 a 195). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Posteriormente, mediante Resolución N.º 0002-2016-JEE-JEEH/JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 129 a 135), el JEE declaró, por mayoría, improcedente la mencionada solicitud de inscripción por cuanto advirtió que en el acta de elecciones internas presentada no figura: a) el distrito electoral, b) el nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos y c) la modalidad empleada para la elección de los candidatos, lo cual, aseveró, constituye una vulneración de un requisito de procedencia de carácter insubsanable. Además, el estatuto, publicado en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, no contempla la modalidad de elección para candidatos al Congreso de la República Recurso de apelación En contra de la referida resolución, el 26 de febrero de 2016, el personero legal titular interpone recurso de apelación (fojas 111 a 113), por medio del cual alega que i) junto con el acta de elecciones internas, la organización política presentó el documento intitulado "Relación de delegados de provincia de Perú Nación y candidatos electos para participar en las elecciones general 2016 Proceso de elección bajo la modalidad contemplada en el inciso c", el cual forma parte de aquella y contiene todos los datos requeridos por ley; ii) con la finalidad de precisar y aclarar algunos aspectos formales del acta de elecciones internas que están siendo observadas, el comité electoral del partido político celebró una sesión el 21 de febrero de 2016; y iii) el órgano electoral no ha valorado en su real dimensión el acta de elecciones internas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República correspondiente al distrito electoral de Junín, presentada por el partido político Perú Nación, cumplió con los requisitos establecidos para su admisión a trámite y respectiva publicación. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 23, literal b, y 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), establecen que los candidatos para representantes al Congreso de la República y al Parlamento Andino están sujetos a elección interna y que corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de candidatos y su designación directa permitida por ley la realiza el órgano partidario que disponga el estatuto. 2. Por su parte, el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) determina que los candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, así como al menos las cuatro quintas partes del total de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino

Revocan la Res. N° 0002-2016-JEE-JEEH, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Perú Nación para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN N.º 0178-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00207 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00071-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Villagaray Zegarra, personero legal titular del partido político Perú Nación, en contra de la Resolución N.º 0002-2016-JEE-JEEH, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.