Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

en el menor tiempo posible las listas de candidatos que participarán en dicho proceso. 23. Una posición distinta no solo sería contraria a la norma misma, sino que atentaría contra el principio de igualdad que debe regir en el tratamiento dado a las organizaciones políticas que participan en el presente proceso electoral, por cuanto la ley no prevé ningún tipo de excepción que permita la inclusión de un candidato, aunque esta tenga por origen la renuncia o muerte del candidato titular, luego de vencido el plazo que establece la LOE. Dicho razonamiento ya fue expuesto en la Resolución N.º 0051-2011-JNE, del 22 de febrero de 2011. 24. Así las cosas, en primer lugar, la candidatura de Ernesto Wálter Núñez Palacios resulta improcedente, en la medida en que, si bien fue elegido en democracia interna, posteriormente renunció al partido político y, en consecuencia, pese a que se presentó su declaración jurada de hoja de vida, nunca la suscribió, y como era lógico nunca la subsanó. Por estas razones corresponde confirmar la resolución emitida por el JEE. 25. Con relación a la incorporación del candidato accesitario Manuel Teofanes Campos Vilcahuamán, tal como se señaló en los párrafos precedentes, su elección fue realizada por el órgano partidario correspondiente; sin embargo, su inclusión en este momento, significaría permitir su inscripción fuera del plazo establecido por ley, lo cual, conforme se ha manifestado, atentaría contra el principio de igualdad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth Patricia Altamirano Ponce, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por esta organización política, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 13 de febrero de 2016 (fojas 133 a 134), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Áncash, de la organización política Acción Popular, debido a las siguientes observaciones: a) El lugar y fecha de realización de las elecciones internas congresales no coincide con lo señalado en el "Informe de Resultados de Fiscalización N.º 8 y anexos". b) En la citada acta no se precisa el órgano y/o procedimiento por el cual se ha determinado a los candidatos designados. c) No existe plena coincidencia entre el procedimiento de elecciones internas descrito en el estatuto de la referida organización política y lo señalado en la mencionada acta. El escrito de subsanación de observaciones

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Víctor Navarro Miranda, personero legal del partido político Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00022016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo el 18 de febrero de 2016, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355155-5

El 16 de febrero de 2016, el personero legal titular presenta escrito de subsanación (fojas 137 a 169) en el que adjunta el acta de elecciones internas del 20 de diciembre de 2015, y el acta de elecciones complementarias del 17 de enero de 2016. En este último, el lugar y fecha de realización coincide con el que se indica en el informe de fiscalización. El citado personero sostiene que, en aplicación del artículo 24 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), se han empleado las siguientes modalidades de elección: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, b) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto y c) designación directa. Con escrito del 17 de febrero de 2016 (fojas 170 a 175) la agrupación política presenta el acta de designación de candidatos del 20 de enero de 2016, a efectos de que se anexe como parte de las pruebas ofrecidas en el escrito de subsanación, ya que esta acta fue mencionada en dicho escrito. Posición del Jurado Electoral Especial En este contexto, mediante Resolución N.º 02-2016-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 20 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista presentada, por los siguientes fundamentos: a) En el acta de elecciones complementarias del 17 de enero de 2016, no se precisa cuántos ni quiénes fueron los delegados que participaron en dicha votación. El JEE sostiene además que, si en las elecciones internas del 20 de diciembre de 2015 no se realizó la elección de los candidatos al Congreso por el departamento de Áncash, lo que correspondía hacer, según el artículo 65º del estatuto de Acción Popular, era que los candidatos al Congreso de la República por este partido político fueran elegidos por el Plenario Nacional, al tratarse de elecciones complementarias, y no a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los delegados. Al no haber cumplido con lo dispuesto en dicho artículo, la agrupación en mención ha transgredido "el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos".

Revocan la Res. Nº 002-2016-JEE-HUARAZ/ JNE que declaró improcedente lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0184-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00229 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N.º 00061-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis.

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