Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580665

Partido Nacionalista Peruano presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de su lista congresal para el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Dicha solicitud fue complementada por escrito del 12 de febrero (fojas 472 a 474). Asimismo, mediante escritos presentados el 6 (fojas 477 a 506), 8 (fojas 507 a 522), 10 (fojas 523 a 544), 11 (fojas 545) y 13 de febrero de 2016 (fojas 546 a 561), Heriberto Manuel Benítez Rivas solicitó al JEE que lo incorpore como candidato, en la vigésima posición, de la referida lista congresal, con el argumento de que fue elegido en las elecciones internas del 20 de enero de 2016. Por Resolución N.º 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 562 a 566), el JEE advirtió, entre otros puntos, los siguientes defectos en la solicitud de inscripción: - El orden de los candidatos ubicados desde la segunda hasta la octava posición difiere del que figura en el acta de elección interna, del 20 de enero de 2016, denominada "Acta de la I Asamblea General Nacional Extraordinaria 2016". - No se adjuntó el documento que contiene la renuncia de la candidata Susana Vilca Achata, que originalmente ocupó la cuarta posición. En consecuencia, declaró inadmisible la solicitud de inscripción para que, dentro del plazo de dos días naturales, la organización política subsane los defectos advertidos. Además, dispuso que, en el mismo plazo, presente sus descargos a la solicitud de inclusión. A través del Oficio N.º 529-2016-JEE-LC1/JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 579), el JEE requirió a la Dirección Nacional de Fiscalización y de Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones para que remita el informe de fiscalización efectuado a las elecciones internas del Partido Nacionalista Peruano. El 20 de febrero de 2016 (fojas 581 a 582), la personera legal presentó su escrito de subsanación y de descargos, en el cual, respecto a las observaciones a la solicitud de inscripción, adjuntó los documentos que justificarían la ubicación de sus candidatos y, respecto a la solicitud de inclusión, señaló que Heriberto Manuel Benítez Rivas no integró ninguna lista de candidatos inscrita durante su proceso de elecciones internas y anexó un acta aclaratoria suscrita por los siete delegados que lo propusieron. A la par, mediante Oficio N.º 425-2016-DNFPE/JNE, del 23 de febrero de 2016 (fojas 609 a 699), el titular de la DNFPE remitió el Informe de Resultados de Fiscalización N.º 01, del 29 de enero de 2016, que, a su vez, contiene el Informe N.º 003-2016-HJCG-DNFPE/JNE, del 21 de enero de 2016 (fojas 612 y siguientes), sobre el proceso de elección interna del Partido Nacionalista Peruano. En ese escenario, por medio de la Resolución N.º 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 27 de febrero de 2016 (fojas 707 a 711), el JEE admitió la lista congresal de la organización política, con las consideraciones siguientes: - Respecto a la solicitud de inclusión, sostuvo que no obra documento alguno que contenga el acuerdo definitivo del Comité Electoral Nacional que incluya a Heriberto Manuel Benítez Rivas como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero y que la muestra fotográfica de la lista congresal adjuntada al informe de fiscalización no resulta suficiente para desvirtuar el acta de elecciones internas porque, a pesar de que se indica que dicha lista fue aprobada por la Asamblea, ello no consta en ningún documento. - Respecto a la ubicación de los candidatos comprendidos desde la segunda hasta la octava posición, considera que esta debe respetar el acuerdo de la I Asamblea General Nacional Extraordinaria 2016, que determinó la conformación de la lista de candidatos, por lo que la lista de candidatos debe ser admitida conforme a dicho acuerdo, asimismo, debido a que está acreditada la renuncia de Susana Vilca Achata a su elección como

candidata en la cuarta posición, corresponde que dicho puesto sea ocupado por Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez, ya que ostenta el primer orden en la lista de designados. Frente a ello, el 29 de febrero de 2016 (fojas 714 a 722), Heriberto Manuel Benítez Rivas interpuso recurso de apelación, en el cual alegó que el JEE desconoce el valor probatorio del informe de fiscalización, el mismo que demuestra que fue elegido como candidato sin que exista impugnación, observación ni tacha. Igualmente, el 1 de marzo de 2016 (fojas 723 a 733), subsanado el 2 de marzo (fojas 752 a 758), la personera legal interpuso recurso de apelación, por medio del cual expresó que el JEE alteró el orden en el que se registró a sus candidatos ubicados desde la segunda hasta la octava posición, pese a que no fue materia de controversia y a la conformidad de los mismos candidatos, quienes también suscriben el recurso, por lo que se solicita que los repongan en el orden originalmente propuesto. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sujeción al principio de congruencia procesal, que en segunda instancia se delimita por los agravios expresados en el recurso de apelación, debe determinar lo siguiente: 1. Si corresponde ordenar la inclusión de Heriberto Manuel Benítez Rivas como candidato en la segunda posición de la lista congresal presentada por el partido político Partido Nacionalista Peruano para el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero. 2. Si corresponde reponer a los candidatos ubicados desde la segunda hasta la octava posición de la mencionada lista congresal en el orden que fueron registrados en la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS Competencia de la jurisdicción electoral para verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. Conforme a la línea jurisprudencial establecida, por ejemplo, en las Resoluciones N. 0086-2016-JNE, del 10 de febrero de 2016, y N.º 0317-2015-JNE, del 2 de noviembre de 2015, los JEE, en primera instancia, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en última y definitiva instancia, son competentes para verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna durante la etapa de inscripción de listas de candidatos. 2. En ese sentido, se debe anotar que el control jurisdiccional sobre la democracia interna de las organizaciones políticas tiene por finalidad garantizar que el procedimiento de selección de sus candidatos, sea por elección interna o por designación directa, se sujete a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan el derecho a la participación política y los mecanismos procesales para su ejercicio efectivo. Análisis del caso Sobre la solicitud de inclusión de Heriberto Manuel Benítez Rivas 3. Con el objetivo de resolver este primer punto controvertido, corresponde determinar cuál fue el resultado de las elecciones internas del Partido Nacionalista Peruano, puesto que, de acuerdo con lo expresado por la personera legal y por el ciudadano Heriberto Manuel Benítez Rivas, habría una inconsistencia entre el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción y aquella que fue fiscalizada por el personal de la DNFPE. 4. Así, del análisis de lo actuado se advierte que la organización política anexó a su solicitud de inscripción el Acta de la I Asamblea General Extraordinaria 2016, del 20 de enero de 2016 (fojas 436 a 465), en la cual consta que para la elección interna de sus candidatos al Congreso de la República se presentó una "lista nacional única y

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