Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades: a. Elecciones abiertas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b. Elecciones cerradas con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c. Elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto y con observancia de lo prescrito en el artículo 27 de la LOP. 3. Asimismo, el artículo 34, numeral 34.2, del Reglamento establece que, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, se debe adjuntar el acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme al estatuto o al acuerdo que forma la alianza electoral. Este documento, o la copia firmada por el personero legal, debe contener la relación de candidatos elegidos. Para tal efecto, deberá incluir lo siguiente: "a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces". 4. En esa línea, el artículo 197 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos jurisdiccionales electorales, establece que "todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión". Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, mediante la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, el JEE observa que al acta de elecciones internas le faltan los siguientes datos: a) el distrito electoral, b) el nombre, número de DNI y sexo de los candidatos y c) la modalidad empleada para la elección estos. 6. En cuanto a esta observaciones, si bien se advierte que en el documento denominado acta de elecciones internas no se han consignado los mencionados datos, el criterio de este órgano colegiado recogido en pronunciamientos como los contenidos en las Resoluciones N.º 0141-2016-JNE y N.º 0158-2016JNE, ha optado por considerar que en tal caso se debe proceder a una valoración conjunta de la solicitud de inscripción y los documentos presentados ante el JEE, a fin de corroborar la existencia efectiva de estos datos en los documentos que forman parte del expediente presentado. 7. Por consiguiente, en el caso de autos, de una apreciación integral, podemos advertir que, en la solicitud de inscripción de lista congresal, figura el distrito electoral correspondiente al departamento de Junín; así también, los nombres completos, números de DNI y sexo de cada uno de los candidatos, con su firma respectiva; datos con los cuales se ha superado esta observación. 8. Acerca de la falta de consignación de la modalidad empleada para la elección de los candidatos al Congreso de la República, se observa que el acta de elecciones internas refiere que el 19 de enero de 2016 la sesión se constituyó con la asistencia de los miembros del Comité Electoral Nacional y los delegados de los comités del partido político, a partir de lo cual se infiere que la modalidad empleada para dicha elección fue la que se realiza a través de delegados elegidos por los órganos partidarios. Además, esta modalidad, establecida en el literal c del artículo 24 de la LOP, está consignada expresamente en cada una de las declaraciones juradas de vida de los cinco candidatos, las cuales presentan la firma no solo del candidato, sino también del personero legal de la organización política. 9. Además, como adjunto de dicho documento, figura la relación de delegados de provincias del partido político y la relación de candidatos para participar en las Elecciones

Generales 2016. Así, respecto al distrito electoral de Junín, se cuenta con los siguientes candidatos elegidos:
Candidatos 1 2 3 4 5 Apellidos Noroña Velarde Poves Sihuay Lapa Camargo Mucha Mansilla Nombres Carlos Ángel Jacinto Jaime Juan Carlos Kattia Roxana DNI 20976026 20007640 40961050 20038050 07749398 Sexo M M M F F

Martínez Cuba Rosa Hortensia

10. El documento que contiene la relación de los candidatos elegidos está suscrito por el presidente del Comité Electoral Nacional, Rafael Poblete Miera, con DNI 10221946, y por uno de los vocales, Enrique Alarco Soares, con DNI 06960045. 11. Sobre la modalidad de elección, se advierte que, de conformidad con el documento "Relación de delegados de provincias de Perú Nación y Candidatos electos para participar en las Elecciones Generales 2016", el proceso eleccionario se realizó bajo la contemplada en el artículo 24, literal c de la LOP, la cual coincide con lo consignado en el informe del fiscalizador distrital. En este informe, se señala que, "conforme a lo conversado con el presidente del partido, Dr. Francisco Diez Canseco Távara y con el Secretario del partido, Sr. Carlos Ponce Goicochea, la elección se realizará mediante los delegados". 12. En suma, por los argumentos expuestos, este órgano electoral concluye que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Perú Nación por el distrito electoral de Junín cumple con los requisitos de ley; motivo por el cual, en aras de salvaguardar la participación política, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y ordenar al JEE que, en el día, admita la referida lista de candidatos y ordene a la agrupación política para que cumpla con su publicación inmediata, conforme a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO recurso de apelación interpuesto por José Luis Villagaray Zegarra, personero legal titular del partido político Perú Nación, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 0002-2016-JEE-JEEH, de fecha 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el plazo de un día natural, admita la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín que presentó el partido político Perú Nación y ordene su inmediata publicación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1355155-4

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