Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

cerrada", que contenía la relación de candidaturas para los veintiséis distritos electorales, con inclusión de Lima y Residentes en el extranjero. 5. En el acta en mención también se registra que, durante la elección de la lista de candidatos al Congreso de la República por Lima y Residentes en el extranjero, la delegada Randa Mussallan Abu-Shaibeh señaló que "los delegados por Lima habían trabajado una lista de candidatos que ponían a consideración de la mesa directiva para que los delegados voten por la lista que se estaba proponiendo", sin embargo, ello fue rechazado por el presidente de la asamblea, quien le solicitó que indique a qué candidatos pretendía excluir e incluir. Ante ello, la referida delegada afirmó que "su propuesta suscrita por los delegados de Lima, era igual a la propuesta presentada por Mario Julio Torres Aliaga, y que solo se había variado el orden de los diez primeros candidatos" (fojas 455 a 456). 6. Cabe mencionar que a la referida asamblea asistieron un total de veintinueve miembros (fojas 436) y la lista congresal del distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero fue aprobada con veintiséis votos (fojas 455 a 456 y vuelta). Sin embargo, dentro de sus integrantes, en la vigésima posición, no figuraba Heriberto Manuel Benítez Rivas, sino Guido Tomas Ramírez Peña (fojas 462 y vuelta). 7. De otro lado, se aprecia que en el Informe N.º 003-2016-HJCG-DNFPE/JNE, del 21 de enero de 2016 (fojas 612 a 617), el fiscalizador de la DNFPE comunicó lo siguiente: "(...) la delegada perteneciente a dicho distrito electoral presentó una nueva lista de candidatos y pidió al Presidente del Comité Electoral Nacional, quién presidió la asamblea, que dicha lista se votara mediante Lista cerrada por haber sido consensuada con los demás delegados de dicho distrito. El Presidente de la asamblea sometió a votación dicho pedido y procedió a dar lectura en voz alta de la conformación de la lista (36 candidatos), acto seguido se sometió a votación la lista cerrada a los Delegados elegidos, aprobándose por mayoría dicha lista. (...) Se debe mencionar que la conformación de esta lista no fue sometida a discusión por la Asamblea de Delegados. De lo observado se acota que a diferencia de las demás listas no se procedió a verificar la cuota de género y cantidad de candidatos elegidos directamente por dicha lista". 8. Efectivamente, del registro fotográfico del fiscalizador electoral (fojas 642 a 643) se observa que los delegados Randa Mussallan Abu-Shaibeh, Lourdes Cabezas Flores, Eva Rosario Cuba Cárdenas, Marcos Antonio Vargas Salazar, Norma Medrano Palomino, Miguel Ángel Loayza Liñán y Marco Antonio Vargas Salazar suscribieron una propuesta de lista de candidatos en un documento manuscrito denominado "Acuerdo de Candidatos al Congreso de la República por Lima", en el cual, ciertamente, figura el recurrente ubicado en la vigésima posición. 9. Sin embargo, el fiscalizador electoral también efectuó un registro fotográfico de la "lista nacional única y cerrada" (fojas 644 a 649) que contenía las candidaturas de los veintiséis distritos electorales, no obstante, la correspondiente a Lima y Residentes en el extranjero fue fotografiada de forma incompleta (fojas 646 a 647), por tanto, el informe del fiscalizador no brinda certeza de que la lista de candidatos que integraba el recurrente es la que, efectivamente, fue sometida a votación de la Asamblea General Nacional y elegida por mayoría. En este extremo, este colegiado electoral debe ser enfático al puntualizar que en ningún extremo del informe del fiscalizador se hace referencia a la participación del recurrente como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero ni que la lista presentada a manuscrito y firmada por siete delegados fue aquella que se sometió a votación de la Asamblea General Nacional. 10. En concreto, lo que sí se desprende del informe de fiscalización es que en las elecciones internas de la organización política, para la elección de sus candidatos

a congresistas de la República por los veintiséis distritos electorales, se presentó una "lista nacional única", de la cual no formó parte aquella firmada por los siete delegados. También consta que la elección se realizó mediante Asamblea General Nacional con la asistencia de veintinueve integrantes y que los candidatos por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero fueron elegido por votación de la mayoría. 11. Bajo ese contexto, en el presente caso está acreditado que la única lista de candidatos por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero que fue elegida por la mayoría de los miembros de la Asamblea General Nacional, con un total de veintiséis votos, es aquella que figura en el acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción (fojas 642 y vuelta). Es más, un medio probatorio importante presentado por la organización política en su escrito de descargo lo constituye el "Acta de aclaración de los hechos sucedidos en la Asamblea General Nacional Extraordinaria del Partido Nacionalista Peruano realizado el 20 de enero de 2016" (fojas 602), suscrito por los siete delegados que rubricaron el denominado "Acuerdo de Candidatos al Congreso de la República por Lima", que se registró en el informe de fiscalización y que se cita por Heriberto Manuel Benítez Rivas, en el cual indican lo siguiente: "(...) en el caso de elección de candidatos al Congreso por Lima y Residentes en el extranjero, fue sobre la base de la única lista inscrita a nivel nacional, presentada por su promotor y/o personero Julio Torres y de la propuesta que presentamos los que suscribimos la presente acta, esta no fue votada y solo se discutió el orden de los 10 [primeros] candidatos de la lista inscrita por Julio Torres, cuyo orden fue incorporado a la lista única de Julio Torres". 12. Por ende es incontrovertible que la propuesta de lista de candidatos presentada a manuscrito por siete delegados, en la cual figuraba el recurrente, no fue sometida votación de la Asamblea General Nacional, por lo que, en realidad, no fue elegido como candidato, en la vigésima posición, para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero. En tal sentido, carece de objeto que se efectúe el análisis de si era jurídicamente posible que participe en las elecciones internas del Partido Nacionalista Peruano sin tener la condición de afiliado. 13. Consecuentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución impugnada, en el extremo que no lo incluyó como candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero. Sobre la alteración en el orden de ubicación de candidatos 14. Ahora bien, para resolver el segundo punto controvertido, respecto a la alteración del orden de ubicación de los candidatos que integran listas congresales, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario analizar el mecanismo de distribución de escaños establecido para este tipo elección. 15. De este modo, el artículo 21 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que la elección congresal "se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional". [énfasis agregado] 16. En concordancia con lo anterior, el artículo 31 de la LOE dispone que "el nuevo orden de los resultados se determina por el número de votos válidos obtenido por cada candidato dentro de su lista. Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocación de cada candidato en su lista. (...) Siguiendo el nuevo orden, son elegidos Congresistas en número igual al obtenido según lo descrito en el artículo anterior". [énfasis agregado]

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