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580764 NORMAS LEGALES Domingo 13 de marzo de 2016 / El Peruano el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y absuelve los cuestionamientos contra la democracia interna de una organización política, como ente máximo de justicia electoral, solo en vía de apelación, durante la etapa de inscripción de listas de candidatos (énfasis agregado).” 24. En suma, entonces, son dos cuestiones las que este Supremo Tribunal Electoral debe dejar claramente establecidas: por un lado, que vía la interposición de una tacha sí es posible denunciar el incumplimiento de las normas de democracia interna, y por el otro, que la tarea de cautelar el cumplimiento de las normas de democracia interna corresponde tanto a los Jurados Electorales Especiales, al momento de califi car una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos y al resolver una tacha, como al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones de los citados órganos electorales de primera instancia. Análisis del caso concreto 25. Teniendo en cuenta ello, este Supremo Tribunal Electoral procederá a analizar los cuestionamientos formulados por el tachante, en el orden previsto en la cuestión en discusión. Con relación a la falta de afi liación de Flor Maribel Bazán Villa y Elizabeth Sarita Cerrón Oscco, presidentas de las Mesas de Sufragio N.º 3 y N.º 4, y respecto a que la propuesta de candidatura de Ciro Ronald Castillo Rojo Salas al Congreso de la República por el distrito electoral del Callao, efectuada por los dos delegados electos por el distrito del Callao, deviene en nula, así como su inscripción ante el JEE 26. Con relación a la normativa aplicable para el proceso de elección interna del cuerpo electoral de delegados, el artículo 10 del estatuto del partido político Peruanos Por el Kambio establece que los procedimientos de democracia interna para elegir a las autoridades partidarias se rigen por el Reglamento electoral. En efecto, dicho dispositivo señala lo siguiente: “Artículo 10º.- Procedimientos Electorales Los procedimientos de democracia interna para elegir a las autoridades partidarias, así como a los candidatos del Partido en elecciones nacionales, subnacionales o supranacionales según sea el caso, se rigen por las disposiciones establecidas por el Reglamento Electoral a que se refi ere el presente Capítulo. Dicho reglamento es aprobado por el CEN a iniciativa de la Secretaría de Personería Jurídica y asuntos Electorales y Legales, en observancia de las disposiciones constitucionales, legales y al presente Estatuto (énfasis agregado).” 27. Por su parte, teniendo en cuenta que en el caso del partido político Peruanos Por el Kambio, la elección de sus candidatos a cargos de elección popular para el presente proceso electoral se ha realizado bajo la modalidad de delegados, el reglamento electoral de la citada organización política, en sus artículos 3, 7 y 22, al regular el proceso de elecciones internas para la elección de los integrantes del cuerpo electoral de delegados (órgano que además está conformado por 64 miembros), ha establecido lo siguiente: Artículo 3º.- Conducción de elecciones internas Todos los procesos electorales del Partido son conducidos por el Tribunal Electoral Nacional, sus órganos descentralizados y de apoyo, desde su convocatoria hasta la proclamación de los resultados (énfasis agregado). (...) Artículo 7º.- Convocatoria a elecciones internas El Tribunal Electoral Nacional convoca a todos los procesos electorales internos para elegir delegados, autoridades partidarias, y a candidatos a cargos de elección popular, de acuerdo con la Ley y el Estatuto (énfasis agregado). (...) Artículo 22º.- Las candidaturas Las candidaturas para la elección de delegados se presentan en lista completa de 64 candidatos dispuestos en orden correlativo, debiéndose especifi car el distrito electoral por el que postula cada uno de ellos, conforme al Anexo 1 del presente Reglamento (énfasis agregado). 28. De otro lado, con relación al sistema electoral para la elección del mencionado cuerpo de delegados, los artículos 21 y 23 del citado reglamento indican lo siguiente: Artículo 21º.- Distrito Electoral Los integrantes del cuerpo electoral de delegados son elegidos en 10 distritos electorales, contando cada uno con una sede y que son los siguientes: Distrito electoral Conformación Representantes Sede I Lima 14 Lima Metropolitana II Callao 2 Callao III Lima provincias, Áncash y Junín 6 Cañete IV Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac 8 Chincha V Cajamarca y Amazonas 4 Jaén VI Moquegua, Tacna y Puno 6 Tacna VII Pasco, Huánuco y Ucayali 6 Huánuco VIII Tumbes, Piura y Lambayeque 6 Chiclayo IX La Libertad, San Martín y Loreto 6 Iquitos X Madre de Dios, Cusco y Arequipa 6 Arequipa El cuerpo electoral de delegados, una vez constituido, representa al electorado del partido en su conjunto (énfasis agregado). (...) Artículo 23º.- Fórmula electoral A la lista que obtiene la mayoría relativa de los votos en un distrito electoral se le asigna la totalidad de delegados que corresponden a dicha circunscripción (énfasis agregado). 29. Aunado a ello, se tiene que de conformidad con los artículos 49 y 50 del citado reglamento, a fi n de llevar a cabo el acto electoral para la elección del cuerpo electoral de delegados era necesaria la constitución de mesas de sufragio, las cuales debían estar constituidas de la siguiente forma: Artículo 49º.- Constitución de Mesas de Sufragio El Tribunal Electoral Nacional determina los locales de votación y el número de mesas que se requiere para la elección. Cada mesa no deberá exceder de 500 electores. La mesa de sufragio está conformada por 3 miembros: Presidente, Secretario y vocal. El cargo es irrenunciable. El Tribunal Electoral Nacional designa a los miembros de la mesa de sufragio, entre los afi liados hábiles inscritos en el padrón electoral. Los miembros de mesa tienen a su cargo la conducción de la instalación de la mesa, el sufragio y el escrutinio. Las controversias que se puedan generar a lo largo del proceso se resuelven por mayoría y se anotan en el acta correspondiente. Artículo 50º.- Instalación de las Mesas de Sufragio La jornada electoral se inicia desde las 10: 00 horas y culmina a las 14:00 horas. La mesa de sufragio se instala máximo a las 9:45 horas. Los miembros de mesa se constituirán en el lugar de votación uno hora antes del inicio del proceso electoral a fi n de instalar la mesa y acondicionar la cámara de votación. Si faltase algún miembro der mesa, los presentes darán cuenta al Tribunal Electoral Regional o a quien lo represente en el recinto de votación, para que disponga la incorporación de los afi liados que se requieran para iniciar sus funciones. Al instalar la mesa de sufragio el Presidente recibe la lista de candidatos, el padrón de electores y los materiales electorales del Tribunal Electoral Regional.