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580878 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano deudas a cargo de la Empresa Supervisora, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Artículo 27.- Atribuciones de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras, de acuerdo al marco legal vigente y a las especifi caciones contenidas en el contrato de supervisión suscrito con Osinergmin, tendrán, entre otras, las siguientes facultades: 27.1 Realizar inspecciones, con o sin previa notifi cación. 27.2 Requerir a los agentes supervisados por Osinergmin la exhibición o presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos y en general todo lo necesario para el desarrollo del servicio materia del contrato. 27.3 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir los documentos o archivos físicos o magnéticos/electrónicos y demás que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad o su resultado, que sean pertinentes al objetivo de la supervisión contratada por Osinergmin. 27.4 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del servicio contratado por Osinergmin. Las diligencias dentro de las instalaciones de los agentes supervisados están sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad que prevé la normativa de la materia. 27.5 Registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre el objeto de la supervisión contratada por Osinergmin. 27.6 Instalar equipos en las instalaciones de los agentes supervisados o en las áreas geográfi cas vinculadas a la actividad objeto de la supervisión contratada por Osinergmin, con la fi nalidad de realizar monitoreos, siempre que no difi culte las actividades o la prestación de los servicios de los agentes supervisados. 27.7 Simular el rol de usuarios, cliente, potencial usuario o cliente o tercero, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto del servicio de supervisión contratado por Osinergmin. 27.8 Imponer las medidas administrativas a las que expresamente la habilite el contrato de supervisión, que resulten necesarias ante la verifi cación de algún hecho que lo amerite. 27.9 Emitir observaciones y recomendaciones a las que expresamente la habilite el contrato de supervisión. Artículo 28.- Obligaciones contractuales de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones: 28.1 Realizar en forma oportuna los servicios de supervisión o fi scalización requeridos por Osinergmin, en el marco del contrato de supervisión. 28.2 Emitir los informes técnicos relacionados al cumplimiento o incumplimiento del agente supervisado respecto de las obligaciones legales, contractuales o de disposiciones emitidas por Osinergmin, según corresponda. Se incluye en esta obligación, la de reportar a Osinergmin aquellos aspectos relevantes que, aunque no sean materia del contrato de supervisión, sean detectados por la Empresa Supervisora durante la prestación de sus servicios y dada su relevancia correspondan ser puestos a conocimiento de Osinergmin. Para el cumplimiento de esta obligación debe observarse lo previsto en el artículo 29 de la presente Directiva. 28.3 Realizar los servicios de supervisión o fi scalización con las personas propuestas en el proceso de selección. Solo se permite su reemplazo luego de suscrito el contrato de supervisión, previa conformidad de Osinergmin, con personas que reúnan los requisitos que fueron materia de la propuesta técnica, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas. No confi guran supuestos de reemplazo el fallecimiento o incapacidad sobreviniente que impida el desarrollo del servicio de supervisión. 28.4 Realizar previamente a la realización del servicio, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación o información relacionada con la unidad o instalación a supervisar o fi scalizar, y las acciones de coordinación previas con el agente supervisado cuando corresponda. 28.5 Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a los agentes supervisados por Osinergmin a la que haya accedido por la prestación del servicio. En ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser califi cada como confi dencial conforme a la normativa de la materia, deben informar de tal hecho al Área Solicitante. Esta obligación de reserva se mantiene aún después del vencimiento del Contrato de Supervisión. 28.6 Absolver dentro del plazo que establezca el Área Solicitante, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados. 28.7 Identifi carse ante los agentes supervisados como Empresa Supervisora contratada por Osinergmin, presentando la credencial correspondiente. 28.8 Devolver a la fecha de conclusión del servicio contratado, todos los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información relacionada a la supervisión y fi scalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato. 28.9 Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento efi ciente de los servicios de supervisión o fi scalización contratados. 28.10 Usar los implementos de seguridad que correspondan durante la prestación del servicio; mantener durante la vigencia del contrato de supervisión, la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros establecidas en dicho contrato; así como cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa de la materia y el contrato de supervisión. 28.11 Levantar las actas de inspección, en presencia del personal de los agentes supervisados con quien se entienda la diligencia, permitiéndoles consignar en dichas actas las observaciones que consideren pertinentes; y, de ser el caso, consignar en ellas la negativa a fi rmarla. Los aspectos mínimos que debe contener el acta son: lugar, fecha, hora de inicio y fi n de la diligencia, nombre de los participantes, hechos constatados; así como los que se prevean en la normativa aplicable. 28.12 En caso concluya la vigencia de la acreditación o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, remitir a Osinergmin la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. En tanto las Empresas Supervisoras no cuenten con una acreditación vigente, no podrán ejecutar el servicio para el que fueron contratadas en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B. Las Bases del proceso de selección y el contrato podrán establecer obligaciones adicionales a las enunciadas precedentemente. Artículo 29.- Informes emitidos por las Empresas Supervisoras 29.1 Las Empresas Supervisoras contratadas están obligadas a presentar informes a Osinergmin de acuerdo a los requerimientos de cada Área Solicitante. El Informe tendrá carácter de Declaración Jurada y será suscrito por quien efectuó el servicio y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora. 29.2 Los informes no tienen carácter vinculante para Osinergmin. 29.3 Los informes deben contener una descripción detallada de los hechos constatados, que evidencien el cumplimiento o acrediten el incumplimiento de la normativa o de las disposiciones contractuales materia de supervisión, y deben acompañar toda la documentación sustentatoria recabada. 29.4 Al personal de las Empresas Supervisoras que