Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Peruano el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento). 2. El artículo 36 del Reglamento señala las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción. Dentro de estas se menciona, en el numeral 36.2, concordante con el numeral 37.1, que la solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada en un plazo de dos días naturales contados desde el día siguiente de la notificación. 3. Por su parte, el artículo 51 dispone las reglas que regirán las notificaciones de los pronunciamientos emitidos tanto por los Jurados Electorales Especiales como por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, en el numeral 51.1, se establece que "el pronunciamiento del JEE será notificado a los personeros o partes interesadas en el domicilio procesal señalado en el radio urbano de la sede del JEE". En caso de no haberse señalado domicilio, o si este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, se notificará a través del panel del JEE; además el mismo día se publicará en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Así también, la notificación en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el numeral 51.3, se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encontrara a alguna persona, esta se dejará bajo puerta y se consignará la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador. Análisis del caso en concreto 5. De la revisión de los documentos obrantes en autos, se aprecia que, mediante la Resolución N° 001-2016JEEH, del 12 de febrero de 2016, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Todos Por el Perú, y se le otorgó un plazo de dos días naturales a efectos de subsanar las omisiones advertidas. Sin embargo, a consideración del JEE, el escrito a través del cual el partido político pretendió enmendar las observaciones se presentó de manera extemporánea, ya que se realizó en el tercer día natural. 6. En el recurso de apelación, el partido político alega que i) la resolución de inadmisibilidad le fue notificada el 13 y no el 12 de febrero de 2016; y ii) la notificación se dejó bajo puerta, de forma que se incumplió las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil. 7. Al respecto, es menester precisar que los procesos electorales se caracterizan por los principios de preclusión, celeridad y economía procesal, en razón a ello este órgano colegiado a través del Reglamento estableció las reglas aplicables a la notificación de los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones durante el desarrollo de la contienda electoral. 8. Así, estas reglas, a diferencia de lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, no contemplan la posibilidad del preaviso en caso de no encontrarse al interesado u otra persona en el domicilio señalado. Ello, teniendo en cuenta las particularidades del proceso electoral y la necesidad del cumplimiento del cronograma electoral. 9. Ahora bien, con relación al caso de autos, la Resolución N° 001-2016-JEEH fue notificada al domicilio procesal señalado por el personero legal en la solicitud de inscripción, sito en Elías Ipince N° 154, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, dirección que, consecuentemente, se encuentra dentro del radio urbano del JEE. 10. Como se observa en la notificación que obra a fojas 333 y de la razón emitida por el notificador del JEE, Yoel Palacios Valderrama, de fojas 348, esta fue diligenciada el 12 de febrero de 2016 a las 3:22 p.m., asimismo, se dejó la resolución bajo puerta y se consignó las características del domicilio (fachada, color, puerta, pisos y suministro eléctrico). Igualmente, se aprecia el nombre y apellido del notificador, así como el número de su DNI.

11. Además de realizarse la notificación en el domicilio procesal de la organización política, también se efectúo a través de la publicación en el panel del JEE, así como en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se puede apreciar en la dirección , enlace "Consulta de Expedientes Jurisdiccionales", que es de acceso público, y en el que se verifica que se publicó la resolución el día 12 de febrero de 2016 a las "04:21PM". 12. Con relación al argumento de que el notificador del JEE de manera dolosa escribió sobre la fecha real el número 12 "con el único objeto de perjudicarnos", porque postuló como candidato por el partido político Fonavistas del Perú en las Elecciones Municipales 2010, dicha expresión solo constituye una afirmación basada en un dato (la referida postulación), sin embargo, ello no corrobora la intención del perjuicio que alega, pues no se acredita cómo el hecho de haber sido candidato en las Elecciones Municipales, mas no afiliado a dicha organización política, llevaría al referido notificador a faltar a la verdad respecto de la fecha de notificación. 13. En consecuencia, en el caso concreto, se advierte que la notificación de la Resolución N° 001-2016JEEH fue realizada con arreglo al Reglamento, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Freddy Lindo Vargas, personero legal del partido político Todos Por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2016JEEH, del 17 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Provincias presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1357807-8

MINISTERIO PUBLICO
Encargan Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1291-2016-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1251-2016-MP-FN de fecha 11 de marzo de 2016, se autorizó la participación del doctor Luis Carlos Arce Córdova, Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía

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