Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

7. Del análisis de dicho documento se aprecia que el candidato, contrariamente a lo señalado por el tachante, cumplió con declarar el estado en el que se encuentra el pago de la reparación civil que se le impuso en las sentencias emitidas en los procesos penales signados con los N° 20020265, N° 2004-0291 y N° 228-2006. Cabe señalar, además, que mediante Resolución N° 001-2016-JEE-CHACHAPOYAS/ JNE, del 8 de febrero de 2016 (fojas 340 a 342) el JEE ordenó que se realice la anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato, en el rubro VI, respecto a la sentencia dictada en su contra por el Segundo Juzgado Penal de Utcubamba, seguido en el Expediente N° 308-2004, así como la reparación civil impuesta en dicho proceso. En igual sentido, obra en autos copia autenticada de las resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Unipersonal de Utcubamba (fojas 353, 358, 365 y 368), a través de las cuales se dispuso tener por canceladas las reparaciones civiles impuestas en los citados procesos penales. En tal sentido, no se advierte omisión de información en dicho extremo. 8. Por otro lado, con relación al argumento expuesto por el tachante referido a una supuesta omisión por parte del candidato en declarar en su hoja de vida el proceso penal que se siguió en su contra en el Expediente N° 179-2013, cabe indicar que, de los instrumentales que obran en autos, a fojas 139 y 258, se aprecia que dicho expediente es el mismo que el órgano jurisdiccional de primera instancia registró con N° 2004-0291, el mismo que, tal como se señaló en el considerando precedente, fue debidamente declarado en la hoja de vida así como la reparación civil impuesta en dicho proceso. Por consiguiente, tampoco se advierte omisión de información en dicho extremo. 9. Finalmente, con relación a los cuestionamientos efectuados por el tachante en el recurso de apelación, referidos a que el JEE no habría evaluado que las reparaciones civiles generaron intereses y que las resoluciones que dan por cancelados dichos importes pueden tratarse de documentos falsificados, no corresponde que sean valorados por este órgano electoral, toda vez que se relacionan con hechos que deben ser dilucidados en la vía judicial ordinaria. 10. En vista de lo expuesto, este órgano colegiado concluye que se encuentra acreditado que el candidato José Luis Novoa Flores no incorporó información falsa en su declaración jurada de vida. Así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wílmer Gálvez Albites y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 004-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró infundada la tacha contra José Luis Novoa Flores, integrante de la lista congresal presentada por la organización política Peruanos por el Kambio para el distrito electoral de Amazonas, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1357807-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Provincias presentada por el partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN N° 0234-2016-JNE Expediente N° J-2016-00259 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 0070-2016-044) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Francisco Freddy Lindo Vargas, personero legal del partido político Todos Por el Perú, en contra de la Resolución N° 002-2016-JEEH, del 17 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Provincias presentada por la citada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 001-2016-JEE (fojas 12 a 14), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Provincias presentada por el partido político Todos Por el Perú. Ello debido a que: i) la solicitud de inscripción no está firmada por los candidatos ni por el personero legal nacional inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) o el acreditado ante el JEE, ii) no se adjuntó el acta de elecciones internas en la que debió registrarse la elección de candidatos, ii) no se presentó el comprobante de pago por concepto de inscripción de lista. Posteriormente, mediante la resolución venida en grado (fojas 24 y 25), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que el partido político no cumplió con subsanar las observaciones anotadas en el plazo de dos días naturales que le fue concedido. En su recurso de apelación (fojas 2 a 10), el partido político Todos Por el Perú solicitó que se declare la nulidad de la Resolución N° 002-2016-JEEH y se disponga la admisión a trámite de su lista de candidatos, pues, según indicó, el escrito de subsanación se presentó el 15 de febrero de 2016, dentro del plazo de dos días naturales. En esa línea, sostuvo que la resolución de inadmisibilidad le fue notificada el 13 y no el 12 de febrero de 2016, como falsamente sostiene el notificador del JEE, quien, de manera dolosa, escribió sobre la fecha real el número 12 "con el único objeto de perjudicarnos", pues postuló como candidato por el partido político Fonavistas del Perú en las Elecciones Municipales 2010. Además, indicó que la notificación se dejó bajo puerta, de modo que se incumplió las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el escrito de subsanación presentado por el partido político Todos Por el Perú se realizó dentro del plazo otorgado por el JEE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Mediante la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El

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