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581374 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 / El Peruano Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. • Para las Metas de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo” ܫܥܫൌ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ܫܥܩൌܫܥܫ ܰ ே ୀଵ Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS SELVA CENTRAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS - El 80% del ICI a nivel de localidad El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SELVA CENTRAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016- 2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.165) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0.165) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0.128) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0.128) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ĭ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente para cada localidad a la fecha de elaboración del estudio tarifario (cuadros Nos. 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del estudio tarifario) T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios aplicables en el primer año regulatorio de 16.5% en agua potable y 16.5% en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios aplicables en el tercer año regulatorio de 12.8% en agua potable y 12.8% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la EPS; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la elaboración del programa de adecuación sanitaria (PAS) y el plan de control de calidad (PCC); iv) la instalación y renovación de medidores, y v) la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos. B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS B.1. Por costos de operación y mantenimiento para obras del Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI) Para cubrir los costos de operación y mantenimiento de los proyectos a ejecutarse mediante el Programa de Medidas de Rápido Impacto (PMRI), se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios en las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaki y San Ramón: Localidad Condición para el incremento Avance de obras Incremento Tarifario Servicio de Agua potable Servicio de Alcantarillado La Merced Puesta en operación de los proyectos del PMRI 100% 3.0% 3.0% Satipo Puesta en operación de los proyectos del PMRI 100% 1.0% 1.0% Pichanaki Puesta en operación de los proyectos del PMRI 100% 1.0% 1.0% S a n Ramón Puesta en operación de los proyectos del PMRI 100% 1.0% 1.0% B.2. Por costos de operación y mantenimiento para proyecto ejecutado mediante la modalidad de Obras por Impuestos Para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto SNIP 14536 -Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica - Oxapampa – Pasco, a ejecutarse por el Banco de Crédito del Perú (BCP) mediante la modalidad de Obras por Impuestos, se aplicarán los siguientes incrementos tarifarios a todas las localidades de la EPS: Condición para el incremento Avance de obras Incremento Tarifario Servicio de Agua potable Servicio de Alcantarillado Puesta en operación del Proyecto: SNIP 14536 -Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica - Oxapampa – Pasco 100% 1.8% 1.8% Conforme se señala en el numeral XI.2.2 del Estudio Tarifario, estos incrementos tarifarios no remuneran los costos de operación y mantenimiento de los componentes del Proyecto referidos a las estaciones de bombeo y a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS C.1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas