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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2016 (20/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

581375 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2016 El Peruano / autoriza a EPS SELVA CENTRAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el año 3 de 12.8% en agua potable y de 12.8% en alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de estos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para acceder a los referidos incrementos tarifarios. C.2. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las condiciones previstas, autoriza a EPS SELVA CENTRAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios condicionados considerados en el literal B del presente anexo, para lo cual se tomarán en cuenta las siguientes condiciones de aplicación: Para las obras del PMRI: La EPS podrá acceder a los incrementos tarifarios condicionados establecidos para cada una de las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaki y San Ramón, luego de que la SUNASS haya verifi cado la implementación al 100% de las obras del PMRI y éstas se encuentren en operación. Estos incrementos no son fraccionables y podrán ser aplicados de manera independiente por localidad. Para el Proyecto “Reconstrucción de la infraestructura de saneamiento de Villa Rica” (SNIP 14536) La EPS podrá acceder a los incrementos tarifarios condicionados establecidos para cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto con código SNIP Nº 14536, ejecutado mediante la modalidad de obras por impuestos por el BCP1. Para ello, deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS haber culminado el 100% de las obras propuestas, con excepción de los componentes excluidos, conforme se señala en el literal B.2 del presente anexo y en el estudio tarifario. Los incrementos tarifarios condicionados para agua y alcantarillado se aplicarán a todas las localidades de la EPS. 1 Tal como se menciona en el literal B.2, estos incrementos tarifarios no remuneran los costos de operación y mantenimiento de los componentes del proyecto referidos a las estaciones de bombeo y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS SELVA CENTRAL S.A. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1.72 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Con las estructuras tarifarias propuestas, se logran dos objetivos. El primero es el incremento de la tarifa media en 16.5% en el primer año regulatorio, tal y como se recoge en la fórmula tarifaria. El segundo, en atención al principio de equidad, es la aplicación del criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. Así, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. De este modo, se aplicarán cinco (5) estructuras tarifarias en las seis (6) localidades del ámbito de la EPS. En las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaki y San Ramón se aplicarán estructuras tarifarias diferenciadas, mientras que en las localidades de Villa Rica y Oxapampa se aplicará una sola estructura tarifaria. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, el criterio de jerarquía ha implicado las siguientes modifi caciones en las estructuras tarifarias: • Para las localidades de La Merced, Pichanaki y San Ramón, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único) y a la tarifa del primer rango comercial. • Para la localidad de Satipo, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único), a la tarifa del segundo rango comercial y la tarifa industrial (rango único). • Para las localidades de Villa Rica y Oxapampa, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único), a la tarifa comercial (rango único) y la tarifa industrial (rango único). Por último, se ha modifi cado las asignaciones de consumo, generando excedentes que fueron trasladados a favor de los usuarios domésticos y sociales para atenuar el impacto de los incrementos tarifarios. I. Estructura Tarifaria de la localidad de La Merced Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.486 Doméstico 0 a 8 0.486 8 a 20 0.724 20 a más 0.980 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.980 30 a más 1.230 Industrial 0 a más 1.230 Estatal 0 a más 0.980 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.129 Doméstico 0 a 8 0.129 8 a 20 0.193 20 a más 0.261 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0.261 30 a más 0.327 Industrial 0 a más 0.327 Estatal 0 a más 0.261 Nota: Las tarifas no incluyen IGV.