Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de marzo de 2016 /

El Peruano

de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva. Artículo 6.- Desarrollo estratégico de los CITES Los CITE deben desarrollarse estratégicamente en el ámbito de la cadena de valor del sector productivo al que sirven. Su actuación debe desarrollar sinergias con otros CITE. Articulo 7.- Funciones de los CITE Adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228 - Ley de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, los CITE podrán desarrollar las siguientes funciones: 1. Desarrollar investigación aplicada orientada a productos y procesos en su especialidad; 2. Promover la mejora del diseño, la calidad, la tecnología y la incorporación del valor agregado a los servicios, productos y procesos en las empresas y en los sectores productivos; 3. Promover y colaborar en la elaboración, difusión y aplicación de normas técnicas; 4. Promover la incorporación de tecnologías sostenibles en su sector; 5. Contribuir a la formación y actualización de empresarios, trabajadores y formadores en temas vinculados a su cadena productiva o especialidad; 6. Ejecutar servicios de información tecnológica y de información de mercados; 7. Diseñar, gestionar, promover y ejecutar proyectos de investigación e innovación contratados directamente por o en colaboración con empresas u otras entidades de naturaleza jurídica pública y privada, que permitan maximizar la aplicación del conocimiento generado por el CITE; 8. Brindar asistencia técnica y articular con Centros Educativos Ocupacionales, instituciones de educación técnica y superior, entre otros; 9. Participar, cuando se le requiera, en mesas de concertación subsectoriales, multisectoriales o regionales para facilitar la relación entre profesionales, empresarios y técnicos de cada cadena productiva; 10. Prestar asesoramiento en el diseño, instalación y manejo de plantas de procesamiento; 11. Difundir y realizar estudios, análisis, interpretaciones y desarrollo de las principales tendencias mundiales que afectan a la cadena productiva; 12. Brindar servicios de ensayos, certificación, investigación, transferencia de conocimientos y conformidad con normas técnicas, estándares y especificaciones de insumos, productos, procesos de fabricación, presentación y otros; y, 13. Promocionar, asistir y comercializar, en caso de existencia de excedentes de los productos obtenidos como resultados de las investigaciones, previa autorización del ITP. Artículo 8.- Modalidades de Intervención de los CITE Los CITE deben prestar los siguientes servicios o realizar las siguientes actividades, sin que sean limitativos: 1. Servicios de Transferencia Tecnológica, que implica: a) Asistencia técnica, atención a las necesidades tecnológicas y de innovación de las empresas, y los sectores productivos. b) Acceso a equipamiento con transferencia de conocimiento. c) Diseño, desarrollo y/o mejora de productos (bienes y servicios). d) Estudios y análisis técnicos de productos o procesos.

e) Demostraciones prácticas de maquinaria, equipos y plantas experimentales. f) Asistencia en gestión de la innovación. 2. Servicios de capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros. 3. Servicios de investigación, desarrollo e innovación, que implica: a) Investigación para nuevos planteamientos y soluciones. b) Adaptación de nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas. c) Diseño y fabricación de prototipos así como su validación. d) Ensayos y análisis de laboratorio. e) Certificaciones. 4. Servicios de difusión de información, que implican actividades tales como: servicios de información tecnológica, ventanilla de acceso a información de instrumentos financieros y no financieros, entre otros. 5. Actividades de articulación, que implican la interrelación con entidades locales o extranjeras, otros CITE, universidades, centro de investigación, institutos de formación, productores, empresarios, organismos e instituciones públicas/privadas relacionadas. La articulación se podrá realizar a través de actividades como las siguientes: a) Participación en mesas de elaboración de normas técnicas. b) Comunicación con centros análogos del país o del exterior, para el intercambio de experiencias y conocimientos. c) Gestión de proyectos, articulando los diferentes actores públicos o privados de cualquier índole en beneficio de la cadena productiva a la que pertenecen. Artículo 9.- Tipología de los CITE Públicos De acuerdo a las cadenas productivas que atienden, los tipos de CITE públicos pueden ser, entre otros: 1. Agroindustrial 2. Minero ambiental 3. Forestal 4. Acuícola 5. Pesquero 6. Industrias creativas 7. Tecnología de la información 8. Textiles 9. Productivo (varias cadenas productivas) 10. Madera 11. Cuero Calzado e industrias conexas. 12. Artesanales 13. Turísticos Artículo 10.- Control de Calidad y Certificación En lo que corresponda, los CITE podrán brindar servicios de control de calidad y certificación aplicando las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o las Normas Técnicas Internacionales correspondientes. TITULO III DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Artículo 11.- Instituto Tecnológico de la Producción El Reglamento de Organización y Funciones del ITP establecerá funciones adicionales que permitan el cumplimiento de la Ley CITE. Artículo 12.- Conformación del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción está integrado, a propuesta del Ministro del

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