Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2016 (25/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 25 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Ministerio de la Producción, hasta con un máximo de siete (7) miembros. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de la Producción, con la siguiente estructura: a. Dos o más representantes del Ministerio de la Producción. b. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de su titular. c. Dos o más personas de reconocida trayectoria en el ámbito tecnológico, industrial o académico. d. El Director Ejecutivo del ITP, como representante del Ministerio de la Producción, quien preside el Consejo Directivo. La participación de los miembros del Consejo Directivo del ITP será retribuida con dietas, a excepción del Director Ejecutivo del ITP, hasta un número máximo de cuatro (4) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo establecido en la presente disposición se aprueba conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para cuyo efecto, exceptúese al ITP de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Conforme a las normas de estructura, organización y funciones de las entidades, las condiciones y procedimientos del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción serán establecidos en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13.- Registro, Monitoreo y Evaluación El ITP tiene a su cargo: 1. Conducir y administrar el registro de los CITE. 2. Ejecutar acciones de monitoreo y evaluación de impacto de los CITE, la cual se deberá realizar como mínimo una vez al año, debiendo remitir los CITE un informe anual acerca de las metas, indicadores y actividades previstas. 3. Emitir los lineamientos y directivas que sean necesarios para monitoreo, evaluación, calificación y creación de los CITE. TÍTULO IV DE LOS CITE PÚBLICOS Y PRIVADOS CAPITULO I CITE PÚBLICOS Artículo 14.- CITE Público Los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda. Los CITE Públicos ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco de la Ley CITE. Con aprobación del ITP, los CITE Público podrán exportar sus servicios y participar en procesos, proyectos o programas binacionales según corresponda. Artículo 15.- Creación del CITE Público De conformidad con lo dispuesto en la Ley CITE, los CITE Públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la Ley CITE. Dicha Resolución Ministerial deberá indicar el objetivo general del CITE, así como la ubicación de su sede y demás aspectos que se consideren necesarios. El ITP emitirá opinión técnica para la creación de los CITE Públicos del Sector Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 16.- Propuesta de creación del CITE Público La propuesta de creación de un CITE Público deberá estar sustentada en un expediente administrativo que contenga los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento y se deberá adjuntar lo siguiente: 1. Diagnóstico actualizado del subsector o cadena productiva que incluya información de las empresas, sus características y necesidades tecnológicas y de formación, así como de la oferta tecnológica existente. 2. El diseño del CITE, incluyendo los servicios específicos, el mercado actual y potencial de dichos servicios, el perfil del personal requerido, el equipamiento básico, la ubicación y la infraestructura necesaria. 3. La programación del financiamiento. El ITP podrá precisar el alcance de estos requisitos a través de una directiva o de sus documentos de gestión. Articulo 17.- Estructura de los CITE Públicos Los CITE tiene la siguiente estructura organizacional: 1. Comité Directivo 2. Director del CITE, quien tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE. Será designado mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. 3. Unidades Operativas y de Gestión Las funciones y atribuciones de la estructura organizacional de los CITE Públicos se establecerán en un Manual Operativo de Funciones, que será aprobado por el Instituto Tecnológico de la Producción, y que deberá ser elaborado sobre los lineamientos emitidos por éste. Artículo 18.- Unidades Técnicas de los CITE Públicos En cuanto el CITE Público tenga un alcance territorial de más de un departamento, el ITP podrá crear Unidades Técnicas a nivel nacional mediante Resolución Ejecutiva. Artículo 19.- Comité Directivo de los CITE Públicos El Comité Directivo de los CITE Públicos será designado por Resolución Ministerial del sector, y estará conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un 01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva. El Ministerio de la Producción designará al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228. Artículo 20.- Atribuciones del Comité Directivo El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Aprobar los lineamientos, estrategias, planes, programas y proyectos del CITE, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en coordinación con el órgano de línea responsable del ITP. 2. Aprobar el Plan Anual de Actividades. 3. Aprobar el Informe de Resultados Anual del CITE. 4. Proponer al ITP proyectos normativos vinculados a la cadena productiva del CITE. 5. Proponer al ITP iniciativas de creación de Unidades Técnicas de los CITE. 6. Elevar los informes y documentos científicos y tecnológicos y otros de difusión, para su aprobación y publicación por parte de la Dirección Ejecutiva del ITP. 7. Las demás funciones que le otorgue la Dirección Ejecutiva del ITP. Artículo 21.- Convocatoria del Comité Directivo El Presidente del Comité Directivo o el Director del CITE deben convocar al Comité Directivo por lo menos

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